La Cámara Nacional en lo Comercial Limita las Medidas de Difusión en Procesos Colectivos contra Entidad Bancaria

En una reciente decisión, la Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial estableció nuevas directrices sobre cómo deben difundirse los procesos colectivos de consumo en trámite contra empresas, específicamente entidades bancarias.

En el caso concreto, la instancia superior ha optado por modificar la resolución inicial del juez de primera instancia. Dicha resolución había ordenado al banco demandado que, además de la inscripción en el registro público correspondiente, difundiera la existencia del proceso colectivo mediante un banner en su página oficial y a través de correos electrónicos dirigidos a sus clientes y/o posibles afectados.

Sin embargo, el tribunal de alzada determinó que la comunicación vía correo electrónico debería ser eliminada del conjunto de medidas de publicidad ordenadas. La razón esgrimida para tal decisión se basó en que, hasta el momento, la entidad bancaria demandada no ha recibido una condena en firme. Asimismo, se consideró que, en la etapa actual del proceso, esta forma de notificación resulta excesiva y no se justifica.

Este fallo pone de relieve la necesidad de equilibrar los derechos de las partes en litigio, garantizando que las medidas de publicidad no generen un perjuicio desmedido para las empresas mientras se encuentra en trámite la resolución final de la causa.

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