La Cámara ratifica concurrencia de culpas en siniestro fatal en Ruta 12: 80% al conductor y 20% al motociclista sin frenos

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes confirmó responsabilidad concurrente en un accidente fatal: 80% al conductor embistente y 20% a la víctima por circular sin frenos

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes, integrada por las juezas Rosana E. Magan y Luz Gabriela Masferrer, se pronunció el 19 de mayo de 2025 en los autos “C. C. E. B. I. M. L. I. por sí y en representación de su hijo menor C. D. J. c/ B. L. F. s/ Daños y perjuicios (ordinario por audiencias)”.

El caso se originó a raíz de un siniestro vial ocurrido el 12 de junio de 2021 en la Ruta Nacional N.º 12, donde una camioneta Renault Kangoo conducida por el demandado embistió frontalmente una motocicleta, provocando el fallecimiento del conductor y su acompañante. La acción fue promovida por la concubina del fallecido, su hijo menor y los padres de la víctima. En primera instancia se atribuyó un 80% de responsabilidad al automovilista y un 20% a la víctima, quien circulaba en una motocicleta con frenos en estado defectuoso.

Ante la apelación de las partes, la Cámara rechazó por inadmisible el recurso del demandado por falta de fundamentos jurídicos concretos, y confirmó la atribución de responsabilidad concurrente. Consideró que si bien la invasión del carril contrario por parte del conductor de la Kangoo constituyó la causa inmediata del siniestro, también la conducta negligente del motociclista al circular sin frenos aptos representó un factor de riesgo relevante, aplicando el deber de prevención del daño consagrado por el art. 1710 del CCCN.

El recurso de la aseguradora fue parcialmente admitido: se ordenó excluir el Sueldo Anual Complementario del cálculo indemnizatorio por fallecimiento ante la falta de prueba de ingresos en relación de dependencia y se aclaró que su condena se limita a los términos de la póliza, conforme el art. 118 de la ley de seguros.

El fallo, dictado por unanimidad, reafirma criterios de atribución de responsabilidad en contextos de riesgo vial compartido y consolida la aplicación del principio de prevención como pauta estructural en materia de daños.

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