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De la Lenga

El precedente “Ramos” volvió a limitar el uso abusivo de contrataciones temporales estatales

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió en la causa “Gutiérrez, Mayra c/ EN-M Agroindustria s/ empleo público” confirmar la responsabilidad del Estado Nacional por la ruptura ilegítima de un vínculo laboral prolongado bajo modalidades contractuales sucesivas.

Mayra Gutiérrez había reclamado una reparación por su desvinculación del entonces Ministerio de Agroindustria. En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda y se reconoció una indemnización con base en la Ley 25164, aunque se limitó el período laboral al comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 19 de abril de 2018. También se rechazaron los rubros por daño moral y despido discriminatorio.

Ambas partes apelaron. El Estado sostuvo que no correspondía aplicar la doctrina del precedente “Ramos”, porque la actora no gozaba de estabilidad propia del personal permanente. La trabajadora, por su parte, cuestionó que no se hubiera reconocido su ingreso desde diciembre de 2010 y pidió ampliar la base salarial para calcular la reparación.

La Sala V rechazó el recurso del Estado y admitió parcialmente el de la actora. El Tribunal consideró probado que el vínculo se extendió sin interrupciones desde el 1 de diciembre de 2010 hasta el 19 de abril de 2018. Señaló que la trabajadora cumplía tareas habituales, permanentes y subordinadas, primero mediante una organización civil y luego bajo el artículo 9 de la Ley 25164, por lo que la contratación temporal encubrió una relación permanente.

La decisión fue adoptada por unanimidad, con voto del juez Guillermo F. Treacy y adhesión del juez Pablo Gallegos Fedriani. La Cámara modificó la fecha de inicio del vínculo y elevó la base indemnizatoria a $25.837,04, aunque mantuvo el rechazo del daño moral y del despido discriminatorio por falta de prueba suficiente.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

El caso trata sobre una trabajadora estatal contratada durante años bajo formas temporales y luego desvinculada sin causa.

Antecedentes

Mayra Gutiérrez trabajó para el Ministerio de Agroindustria. Primero lo hizo mediante una organización civil. Después fue contratada bajo el régimen del artículo 9 de la Ley 25164.

La primera instancia reconoció una indemnización. Pero tomó como inicio del vínculo el 1 de enero de 2013. También rechazó el daño moral y el despido discriminatorio.

Decisión final

La Cámara rechazó el recurso del Estado. Confirmó que debía indemnizar a la trabajadora.

También hizo lugar en parte al recurso de la actora. Reconoció que la relación comenzó el 1 de diciembre de 2010 y no en 2013. Además, elevó la base salarial para calcular la indemnización a $25.837,04.

Conclusión

El Estado no puede usar contratos temporales para cubrir tareas permanentes durante años.

Cuando eso ocurre, la persona contratada puede tener derecho a una reparación. Pero los reclamos por daño moral o discriminación deben probarse de manera concreta.

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