La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en la causa “Gutiérrez, Mayra c/ EN-M Agroindustria s/ empleo público”, resolvió un conflicto derivado de la desvinculación de una trabajadora contratada por el Estado Nacional.
Mayra Gutiérrez prestó tareas vinculadas al Registro Nacional de la Agricultura Familiar desde el 1 de diciembre de 2010. Primero lo hizo mediante contratos canalizados a través de una asociación civil, en el marco del Programa Social Agropecuario. Luego, desde el 1 de enero de 2013, fue contratada directamente por el Ministerio bajo el régimen del artículo 9 de la Ley 25164. Sus funciones se mantuvieron estables. Coordinaba, supervisaba y articulaba tareas propias del organismo, con dedicación completa y continuidad funcional. En abril de 2018, la Administración rescindió el vínculo antes del vencimiento de la última prórroga contractual.
La sentencia de primera instancia había reconocido parcialmente la demanda. Admitió una indemnización por despido incausado, pero computó la relación desde 2013 y rechazó el daño moral y la discriminación. Ambas partes apelaron. El Estado sostuvo que no correspondía aplicar la doctrina “Ramos”. La actora cuestionó la fecha inicial, la base salarial y el rechazo de los rubros extrapatrimoniales.
El Tribunal entendió que la contratación estatal había encubierto una relación permanente. Valoró la continuidad, la subordinación material, la jornada completa y la ausencia de transitoriedad real.
El tema jurídico central fue la desnaturalización de contrataciones temporarias en el empleo público y la procedencia de una reparación por ruptura arbitraria. La Cámara rechazó el recurso del Estado Nacional y confirmó la responsabilidad indemnizatoria. A su vez, hizo lugar parcialmente al recurso de la actora. Modificó la fecha de inicio del vínculo y la fijó el 1 de diciembre de 2010. También elevó la base de cálculo indemnizatoria a $25.837,04, por ser la mejor remuneración mensual, normal y habitual acreditada. Rechazó, en cambio, el daño moral y el despido discriminatorio por falta de prueba específica. Las costas de la instancia fueron impuestas a la demandada vencida.
La decisión fue adoptada con el voto del juez Guillermo F. Treacy, al que adhirió el juez Pablo Gallegos Fedriani. Se dejó constancia de que la Vocalía Nº 15 se encontraba vacante.
“…debe concluirse que el vínculo de empleo de la actora con el organismo demandado se extendió por el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2010 y el 19 de abril de 2018 sin interrupciones.”
“…la relación laboral entre la Sra. GUTIERREZ y la demandada no puede ser válidamente encuadrada en el régimen de contrataciones temporales, dado que las tareas desarrolladas por la actora carecían de la transitoriedad que supone el mencionado régimen de excepción.”
“…Se trataba, en cambio, de tareas materialmente subordinadas y permanentes a favor de la Administración Pública Nacional.”
“…el Estado Nacional utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales con el objeto de encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado.”
“…ese daño diferenciado no fue acreditado.”
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trata sobre una trabajadora contratada durante años por el Estado. La discusión fue si esos contratos eran realmente temporarios o si encubrían un empleo estable.
Antecedentes
Mayra Gutiérrez comenzó a trabajar en diciembre de 2010 en tareas vinculadas al Registro Nacional de la Agricultura Familiar. Primero fue contratada por medio de una asociación civil. Después pasó a contratos estatales bajo la Ley 25164.
Sus tareas siguieron siendo similares. Trabajaba de manera continua, con dedicación completa y dentro de funciones propias del organismo.
Recurso de la parte
El Estado apeló porque sostuvo que no debía pagar la indemnización. Dijo que la actora no tenía estabilidad y que sus contratos eran temporarios.
La trabajadora también apeló. Pidió que se reconociera su antigüedad desde 2010, una base salarial mayor y una indemnización por daño moral y discriminación.
Análisis del Tribunal
La Cámara entendió que las tareas no eran transitorias. Eran funciones permanentes de la Administración. Por eso, consideró que el Estado usó contratos temporarios para cubrir una necesidad estable.
También sostuvo que no se probó un daño moral diferenciado ni una conducta discriminatoria específica.
Decisión final
La Cámara confirmó que el Estado debía indemnizar a la trabajadora. Además, amplió el período reconocido desde el 1 de diciembre de 2010 y aumentó la base de cálculo.
Conclusión
El fallo refuerza la protección contra el uso abusivo de contratos temporarios en el empleo público. La forma del contrato no puede ocultar una relación permanente.
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