La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, de la Ciudad de Buenos Aires, en la causa “Banco de la Nación Argentina c/ Fichi, Alfredo Ricardo s/ exclusión de tutela”, confirmó la autorización para levantar la protección sindical de un trabajador que reunía los requisitos para jubilarse y eliminó la obligación de mantener vigente el contrato hasta diciembre de 2026.
El Banco Nación inició la acción para poder intimar a Alfredo Ricardo Fichi a comenzar los trámites jubilatorios, conforme al artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo. El trabajador gozaba de tutela sindical, por lo que la entidad necesitaba autorización judicial previa.
La sentencia de primera instancia admitió la exclusión, pero dispuso que el vínculo no podía extinguirse antes del 14 de diciembre de 2026, aunque el beneficio previsional fuera concedido con anterioridad. Ambas partes apelaron. El banco cuestionó esa limitación y el trabajador sostuvo que su nuevo mandato gremial, con vencimiento en 2029, impedía avanzar con la medida.
La Sala II confirmó que la representación sindical no otorga vigencia indefinida al contrato de trabajo ni impide aplicar el régimen jubilatorio. Señaló que la acción de exclusión permite verificar judicialmente que la medida no encubre una discriminación antisindical. En el caso, no existían elementos objetivos que demostraran una finalidad persecutoria y estaba fuera de discusión que Fichi reunía los requisitos para jubilarse.
El tribunal también consideró que el cargo gremial obtenido después de iniciada la demanda no podía neutralizar la acción ni prolongar un contrato encaminado legítimamente a finalizar por jubilación.
Por unanimidad, los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior dejaron sin efecto la restricción temporal, confirmaron la exclusión de tutela y distribuyeron las costas de ambas instancias en el orden causado.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
La Cámara Nacional del Trabajo analizó si el Banco Nación podía pedir el levantamiento de la tutela sindical de un empleado para intimarlo a jubilarse.
La tutela sindical es una protección especial que impide despedir o modificar las condiciones laborales de un representante gremial sin autorización judicial previa.
Antecedentes
Alfredo Ricardo Fichi reunía los requisitos legales para obtener la jubilación. El banco inició una demanda para poder intimarlo a comenzar el trámite.
La primera sentencia autorizó la exclusión de tutela. Sin embargo, estableció que el contrato no podía finalizar antes del 14 de diciembre de 2026, aunque la jubilación fuera concedida antes.
El banco apeló esa limitación. El trabajador también apeló y afirmó que había sido elegido para un nuevo cargo gremial con mandato hasta 2029.
Decisión final
La Cámara confirmó que el banco podía intimar al trabajador a jubilarse. Además, eliminó la obligación de mantener el contrato hasta diciembre de 2026.
Los jueces explicaron que la tutela sindical evita actos de persecución gremial, pero no prolonga indefinidamente el contrato. En este caso, no encontraron pruebas de discriminación.
También señalaron que el nuevo cargo sindical fue obtenido después de iniciada la demanda. Por eso, no podía impedir ni demorar el procedimiento jubilatorio.
Conclusión
La decisión fue unánime. La Cámara entendió que la protección sindical no impide finalizar el vínculo cuando el trabajador reúne los requisitos para jubilarse y la medida no tiene una finalidad discriminatoria.
Post Relacionados:
MATICES DE LA TUTELA SINDICAL EN LA ETAPA PRERREPRESENTATIVA. Por María L. Elmelaj | Cita Digital: Delalenga 23666
La tutela sindical se mantiene aun cuando el despido se funda en hechos previos a la designación como representante gremial y ordenan la reinstalación del trabajador
Indemnización por fallecimiento del trabajador: la CNAT reconoce derecho íntegro a hija que fue la única reclamante. Art 248 LCT
FRIDEVI S.A.F.I.C. c/ PAYALEF, HUGO LAUTARO s/ Exclusión de Tutela Sindical s/ Inaplicabilidad de Ley” | Cita Digital: Delalenga 41907
Corte bonaerense amplía tutela sindical en empleo público y reconoce derecho a la reinstalación sin estabilidad formal
“D.P.P. c/ SEGOVIA, Juan Carlos y otros s/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL” | Cita Digital: Delalenga 59317

