Validan el apartamiento de la parte querellante tras el cobro de una indemnización en mediación

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con sede en la Ciudad de Buenos Aires, en la causa “Comesaña, F. A. y otros”, dispuso apartar como querellante a quien había aceptado una reparación económica y manifestado expresamente su voluntad de desistir de la acción penal.

La defensa de R. A. Cáceres había solicitado la exclusión de L. S. F. M. como parte querellante. Fundó el planteo en un acuerdo celebrado el 17 de octubre de 2025 durante una mediación prejudicial vinculada con una acción posesoria.

En ese convenio, M. aceptó recibir una suma en dólares como reparación de todos los daños y expresó su voluntad de desistir en forma total y definitiva de la acción penal, con referencia concreta al expediente y a los imputados involucrados.

El juzgado rechazó inicialmente el pedido de apartamiento, decisión que fue apelada por la defensa.

La Cámara aclaró que el acuerdo no constituía una reparación integral ni una conciliación válida en los términos del artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. Señaló que el instituto carece de reglamentación y que tampoco se encontraban reunidos requisitos como la homologación judicial y la conformidad del Ministerio Público Fiscal. Además, consideró relevante la naturaleza violenta de los hechos investigados.

Sin embargo, entendió que el contenido integral del convenio demostraba que M. no quería continuar ejerciendo el rol de querellante. La aceptación de la reparación y el desistimiento expreso fueron interpretados como una manifestación jurídicamente relevante de desinterés en mantener su intervención como parte acusadora.

Por mayoría, los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Hernán Martín López revocaron la resolución apelada y ordenaron el apartamiento del querellante. El juez Ignacio Rodríguez Varela intervino, pero no suscribió la decisión porque ya se había conformado la mayoría legalmente exigida.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

La Cámara debía decidir si una persona podía seguir actuando como querellante después de haber aceptado una reparación económica y firmado que desistía de la acción penal.

El querellante es la persona afectada por un delito que participa en el proceso y puede impulsar la acusación.

Antecedentes

El 17 de octubre de 2025, las partes celebraron un acuerdo durante una mediación relacionada con un conflicto sobre un inmueble.

En ese acuerdo, la persona que actuaba como querellante aceptó una suma de dinero como reparación de todos los daños. También manifestó que desistía de forma total y definitiva de la acción penal.

La defensa de uno de los imputados pidió que fuera apartada de la querella. El juzgado rechazó el pedido y la defensa apeló.

Decisión final

La Cámara explicó que el acuerdo no terminaba la causa penal. Tampoco podía ser considerado una conciliación penal válida, porque no había sido homologado por el juez ni aceptado por el fiscal.

Sin embargo, el tribunal entendió que la persona había expresado claramente que no quería continuar como querellante. La reparación aceptada y el desistimiento firmado demostraban una pérdida de interés en seguir participando como parte acusadora.

Por mayoría, la Cámara revocó la decisión anterior y ordenó apartarla de la querella.

Conclusión

La causa penal puede continuar aunque la persona afectada deje de actuar como querellante.

En este caso, el acuerdo económico no extinguió la investigación. Pero el desistimiento expreso sí impidió que quien lo había firmado continuara ejerciendo el papel de acusador particular.

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