La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de su competencia originaria, resolvió una acción promovida por Correo Oficial de la República Argentina S.A. contra la Provincia de Córdoba, en la que solicitó se declare la inconstitucionalidad de la pretensión provincial de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos la actividad postal desarrollada dentro de su territorio.
El reclamo tuvo fundamento en que el Correo, empresa íntegramente estatal encargada del servicio público postal, fue objeto de retenciones por parte de organismos provinciales a raíz de normas tributarias locales. La actora argumentó que ello afectaba recursos que, por disposición constitucional (art. 4°), pertenecen al Tesoro Nacional. La Provincia, por su parte, sostuvo que la forma societaria del Correo lo convierte en un ente privado sujeto a la carga fiscal general, sin exenciones especiales.
El Tribunal, con voto unánime, hizo lugar a la demanda. Reiterando criterios ya establecidos en los precedentes Fallos: 324:1127 y 327:538, sostuvo que los ingresos del Correo constituyen “renta nacional”, por lo que no pueden ser alcanzados por tributos locales. La Corte destacó que la estructura jurídica del Correo —aunque societaria— no desnaturaliza su función pública ni la titularidad estatal de sus ingresos. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos aplicado por Córdoba y ordenó el cese de toda medida tendiente a su cobro, con costas.