La Corte rechaza cautelar por giro inmediato de fondos y habilita el trámite ordinario contra la Nación

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación,  resolvió en la causa “Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de pesos” y rechazó la medida cautelar innovativa con la que la provincia buscaba el giro inmediato de $ 589.300.000 más intereses.

Santa Cruz demandó al Estado Nacional por una deuda que atribuye al ajuste pendiente de compensación del Consenso Fiscal 2017, correspondiente al año 2023 y a enero y febrero de 2024, y también por períodos posteriores de 2024 que, según afirmó, seguirían devengándose hasta la cancelación total. La provincia sostuvo que esas transferencias, previstas como diarias y automáticas para jurisdicciones adheridas, debían destinarse a infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, productiva, de vivienda o vial, y acompañó un informe de la Comisión Federal de Impuestos.

En paralelo a la demanda principal, pidió una cautelar para que se ordenara transferir de inmediato el monto reclamado, alegando que la falta de fondos generaba un daño actual y afectaba inversiones esenciales.

La Corte declaró que el caso corresponde a su competencia originaria y, al analizar la cautelar, recordó que la tutela anticipada exige acreditar verosimilitud del derecho y peligro irreparable en la demora, con especial prudencia cuando la medida altera el estado existente y anticipa el resultado del juicio. Concluyó que, con los antecedentes aportados, esos requisitos no estaban demostrados: conceder la cautelar produciría los mismos efectos que la sentencia final sin evidencia suficiente de un perjuicio inminente e irreparable. La decisión se dictó como resolución del Tribunal (sin disidencias consignadas) y ordenó correr traslado de la demanda al Estado Nacional por la vía ordinaria

Versión en Lenguaje Claro

La Corte Suprema resolvió un pedido de la Provincia de Santa Cruz contra el Estado Nacional. Santa Cruz reclama dinero que, según dice, se debe por el Consenso Fiscal 2017.

Qué pidió Santa Cruz

  • Que se le paguen $ 589.300.000 más intereses.
  • Que ese pago sea inmediato mediante una medida urgente.

Por qué lo pidió de forma urgente
La provincia dijo que esos fondos se usan para obras y servicios (salud, educación, vivienda y rutas) y que la falta de transferencia le causa un daño actual.

Qué analizó la Corte
La Corte explicó que una medida urgente solo se concede si se demuestra:

  • que el derecho reclamado parece válido, y
  • que esperar el final del juicio puede causar un daño grave que no se pueda arreglar después.

Qué decidió
La Corte rechazó la medida urgente. Dijo que ordenar el pago inmediato tendría el mismo efecto que ganar el juicio, pero sin haber llegado a una decisión final. También señaló que, con la información presentada, no se probó un daño tan inminente y definitivo como para justificar ese anticipo.

Qué pasa ahora
El juicio sigue. La Corte ordenó notificar al Estado Nacional para que responda la demanda dentro del proceso ordinario

 

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