La Corte Suprema de Santa Fe exige mayor rigor en fijación de intereses laborales

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe se pronunció en la causa “S., L. A. contra La Segunda ART S.A. – Sentencias Enfermedades del Trabajo”, radicada en la ciudad de Santa Fe, en el marco del expediente C.S.J. CUIJ N° 21-03605847-9. El caso fue iniciado por el actor en reclamo de una indemnización derivada de una incapacidad laboral ocasionada por enfermedad profesional manifestada en mayo de 2013, bajo el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo. El conflicto surgió en torno a la tasa de interés aplicable para calcular la actualización de las sumas reconocidas.

El Tribunal de Primera Instancia había hecho lugar a la demanda, aplicando intereses bancarios convencionales. Posteriormente, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario modificó esa resolución, estableciendo una tasa combinada que utilizaba el índice RIPTE más un adicional del 6% anual. Contra esta decisión, la aseguradora La Segunda ART S.A. interpuso recurso de inconstitucionalidad, denunciando que dicho mecanismo vulneraba normas vigentes y principios constitucionales.

Al analizar el caso, la Corte Suprema provincial sostuvo que la sentencia de Cámara carecía de la fundamentación mínima exigible y que el uso del índice RIPTE como parámetro de intereses resultaba inapropiado, conforme a los criterios delineados en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como “García” y “Lacuadra”. En este sentido, recordó que la ley exige que las tasas de interés sean fijadas de acuerdo con reglamentaciones del Banco Central y que cualquier apartamiento debe ser debidamente motivado, aspecto que la Cámara omitió.

Por unanimidad, los ministros declararon procedente el recurso de inconstitucionalidad, invalidaron el fallo cuestionado y ordenaron que el tribunal de origen dicte una nueva sentencia respetando los parámetros legales vigentes. La decisión se alinea con antecedentes de fundamentación adecuada y razonabilidad en la fijación de intereses, reafirmando la necesidad de que los tribunales respeten estrictamente los límites normativos en sus pronunciamientos.

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