La Corte Suprema limita la extensión de deudas laborales a directivos de Sociedades.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió sobre los recursos de queja interpuestos por Enrique Garrido, Gerardo Werthein y Andrea Mangoni, exdirectores de Telecom Argentina S.A., contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que los había condenado solidariamente al pago de créditos laborales junto a la empresa y a las firmas Tel 3 S.A. y Cotelar S.R.L.

El tribunal de origen había entendido que Telecom utilizó de forma fraudulenta a estas dos últimas compañías como intermediarias para encubrir una relación laboral directa con el actor. Con fundamento en los artículos 59 y 274 de la ley 19550, la cámara extendió la responsabilidad patrimonial a los directores de la sociedad por considerar que habían actuado con pleno conocimiento del carácter real de la relación laboral y con la intención deliberada de no registrarla, con perjuicio para el trabajador y el sistema de seguridad social.

Según había sostenido la Cámara del Trabajo, los directivos “han obrado con pleno conocimiento de la naturaleza de la relación” y “han tenido la deliberada intención de no registrar el vínculo con el actor”, lo que configuraría una maniobra simulada que justifica —a criterio del tribunal de alzada— extenderles responsabilidad solidaria por los créditos laborales insatisfechos. Tal conclusión fue sustentada en la supuesta participación directa de los miembros del directorio en la gestión empresarial que dio origen a la contratación encubierta, sin haber valorado elementos de descargo.

La Corte Suprema, tras admitir los recursos extraordinarios, revocó la sentencia de la cámara por entender que incurría en arbitrariedad. Señaló que no se había justificado en forma concreta la atribución de responsabilidad personal a los directores ni se evaluaron adecuadamente los planteos defensivos. En particular, destacó que la cámara no ponderó las circunstancias específicas de gestión de grandes empresas, que eximen a los directores de supervisión personal y exigen únicamente la existencia de mecanismos razonables de control interno.

Además, el Tribunal advirtió que no se analizó el lapso efectivo de desempeño de los codemandados como miembros del directorio, ni se valoraron adecuadamente las pruebas contable y testimonial ofrecidas.

En consecuencia, la Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó el pronunciamiento apelado, disponiendo que el tribunal de origen dicte uno nuevo conforme a los lineamientos establecidos.

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