La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “ENRE c/ Bergoglio, Sergio Enrique Víctor y otros s/ inhibitoria” (CAF 11332/2021/1/RH1), intervino ante la presentación de un recurso de queja formulado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), representado por el Dr. Patricio Sebastián Absi, luego de que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazara un recurso extraordinario. La cuestión se originó en un proceso tramitado ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n.º 12.
El máximo tribunal sostuvo que la cámara omitió cumplir con el procedimiento previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al denegar el recurso sin expresar fundamentos válidos que justificaran dicha decisión. La Corte hizo hincapié en que esta omisión procesal ya había sido objeto de reproche en fallos anteriores (Fallos: 315:283; 316:2491; 317:1364 y 328:1141), y compartió lo expuesto en el dictamen de la Procuradora Fiscal.
En consecuencia, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvieron por unanimidad hacer lugar al recurso de queja, dejando sin efecto la resolución denegatoria dictada por la cámara. Ordenaron remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie adecuadamente el recurso extraordinario, conforme lo dispuesto por el artículo 257 citado, y que oportunamente se resuelva sobre su admisibilidad. Asimismo, se ordenó la devolución del depósito efectuado con motivo de la presentación del recurso.
La decisión del tribunal fue unánime, sin disidencias entre los magistrados firmantes, quienes adoptaron una postura estricta en la preservación del debido proceso en instancias recursivas, ratificando la obligatoriedad de seguir las reglas procesales en la tramitación del recurso extraordinario.