La CSJN prohíbe la candidatura de Sergio Uñac a gobernador

El máximo tribunal entendió que la vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1 y 5 de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades.


Se establece que la intervención excepcional del Tribunal Supremo de Justicia se debe a la forma en que las provincias diseñan sus instituciones. La cuestión a resolver en este caso es determinar si la candidatura oficializada en la Provincia de San Juan, amparada en una interpretación específica del artículo 175 de su constitución local, violó la esencia del sistema representativo republicano que las provincias deben cumplir como condición para su autonomía, según los artículos 1 y 5 de la Constitución Nacional.

En un pronunciamiento anterior del Tribunal en el caso “Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz y otros”. En ese caso, el Tribunal estableció las reglas básicas para conciliar la forma representativa republicana y federal de gobierno en Argentina, según lo estipulado en el artículo 1 de la Constitución Nacional. Se destacó la importancia de un marco político e institucional que combine las reglas del federalismo, que permiten a las provincias gobernarse de acuerdo con sus propias decisiones, con las del sistema republicano, que busca evitar la concentración indebida del poder a través del compromiso de los pueblos con la Constitución federal y la división y organización del poder.

“Este caso –de eminente naturaleza institucional- debe ser fallado en el mismo sentido que fue resuelto en “Frente para la Victoria – Distrito Río Negro” (Fallos: 342:287) solución que, además de despejar suspicacias propias de la materia electoral, respeta la pauta republicana “de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos”. En aquella oportunidad el Tribunal agregó que la vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades (considerando 26). En conclusión, la repuesta a la cuestión constitucional planteada en este caso es que la candidatura de Uñac a gobernador en los próximos comicios resulta inválida pues se funda en una interpretación contraria al artículo 5° de la Constitución Nacional.”

En su voto, el Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz aborda la necesidad de analizar la forma en que la Constitución Nacional armoniza dos principios estructurales del gobierno: el sistema federal y la forma republicana de gobierno. Destaca que el sistema federal permite a las provincias organizar sus instituciones representativas y ejercer su soberanía, mientras que la forma republicana de gobierno establece límites a estas facultades provinciales. Para resolver el caso en cuestión, el Dr. Rosenkrantz argumenta que es fundamental encontrar un punto de equilibrio entre estos principios y los límites impuestos por la forma republicana de gobierno.

Argumenta que el desarrollo del proyecto constitucional argentino requiere un marco político e institucional que combine las reglas del federalismo, que permiten a las provincias gobernarse según sus decisiones, con las reglas del sistema republicano, que implican el compromiso de dividir y ordenar el poder para evitar una concentración indebida del mismo.

El Dr. Rosenkrantz en su voto, sostiene que el sistema republicano consagrado en la Constitución Nacional se basa en la limitación del poder. Las reelecciones sucesivas y múltiples, potencialmente indefinidas, van en contra de este propósito del Estado de Derecho concebido por los constituyentes. La perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes y la existencia de un sistema político abierto en el que los ciudadanos puedan aspirar a acceder a cargos públicos en igualdad de condiciones.

Permitir que una persona se desempeñe durante dieciséis años consecutivos en los cargos más altos de una provincia conlleva un costo inaceptable para los valores del sistema republicano. Esta situación genera una concentración significativa de poder que afecta la separación de poderes y rompe las condiciones de igualdad en la competencia electoral. Tolerar esta consolidación implica romper el equilibrio entre la libertad de la Provincia de San Juan para permitir que sus ciudadanos elijan al candidato de su preferencia y las características fundamentales del sistema republicano.

En consecuencia, el Dr. Rosenkrantz concluye que la oficialización de la candidatura objetada por Sergio Mauricio Uñac transgrede el mandato del artículo 5 de la Constitución Nacional, por lo tanto, corresponde declarar la inhabilitación de Uñac para competir como candidato a gobernador en las próximas elecciones provinciales.

AQUÍ LA SENTENCIA

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