Se deniega la solicitud presentada por la abuela paterna de una menor, quien imputó a su padre de cometer abuso sexual. Se considera relevante que la peticionaria haya difundido la situación a través de redes sociales y medios de comunicación, comprometiendo la exposición pública de su nieta. Se destaca que su “exceso en el uso de plataformas digitales” infringe el derecho a la privacidad y el bienestar prioritario de la menor.
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La “Incontinencia Digital” y su impacto en el Régimen Comunicacional







