La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial haciendo lugar a la incorporación de BBVA Argentina S.A. como tercero en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La demanda original fue promovida por una usuaria de tarjetas de crédito que denunció consumos y cargos desconocidos producidos mediante la maniobra fraudulenta denominada “Sim Swapping”. En su reclamo, la actora responsabilizó a las plataformas digitales y a las administradoras del sistema de tarjetas por no prevenir el uso indebido de los medios de pago. Sin embargo, no incluyó en la demanda al banco emisor de las tarjetas, BBVA, cuya citación como tercero fue solicitada por Mercado Libre S.R.L., Prisma Medios de Pago S.A.U. y Mastercard Mercosur Inc.
Estas codemandadas alegaron que BBVA tiene participación directa en los hechos denunciados, como parte del sistema de procesamiento y seguridad de las transacciones, y que podría corresponderle responsabilidad solidaria o eventual repetición en caso de condena. La jueza de primera instancia había rechazado la citación, pero la decisión fue apelada.
La Sala C, con el voto unánime de las juezas Matilde Ballerini y Alejandra Tevez, entendió que la vinculación jurídica del banco con los hechos debatidos era suficiente para justificar su intervención. Revocó la resolución apelada y ordenó su citación como tercero, sin imponer costas en alzada por no haberse trabado contradicción.