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De la Lenga

La Justicia Provincial suspendió un cambio de turno que afectaba la organización familiar

El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N.º 2 del Distrito Judicial Norte, en la causa “M. V., C. A. c/ T. S.A. s/ reclamo laboral”, ordenó restituir provisoriamente a un trabajador al turno nocturno que cumplía antes de que la empresa modificara su jornada.


C. A. M. V. trabajaba desde julio de 2022 como “Operario A”, de lunes a viernes entre las 23 y las 6. Al reincorporarse después de una licencia por enfermedad profesional, fue notificado el 1 de julio de 2026 de que comenzaría a cumplir tareas de 6 a 15 horas a partir del día 6 de ese mes.


El trabajador cuestionó el cambio por considerarlo un ejercicio abusivo del ius variandi, es decir, de la facultad empresarial de modificar ciertas condiciones de trabajo. Explicó que debía trasladar a su esposa, quien tiene una discapacidad y realiza tratamientos por la tarde, y acompañar a su hija adolescente a la escuela. También afirmó que la empresa no justificó la decisión ni respondió su intimación.


Al solicitar la cautelar, planteó la inconstitucionalidad del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, según la Ley 27802, por haber eliminado la referencia expresa a la posibilidad de obtener una medida de no innovar.
El juez Hugo Fernando Cayzac consideró innecesario resolver esa cuestión en esta etapa. Señaló que la inconstitucionalidad constituye la última alternativa del orden jurídico y que el caso podía solucionarse mediante las medidas cautelares genéricas previstas en el artículo 260 del código procesal provincial.


La documentación aportada acreditó provisoriamente tanto el cambio horario como la situación familiar. El magistrado entendió que mantener la modificación durante el juicio podía ocasionar daños no patrimoniales de difícil reparación posterior.


En consecuencia, ordenó a T. S.A. restablecer el turno de 23 a 6 dentro de los dos días de notificada, mientras continúe el proceso y subsistan las circunstancias valoradas.


Versión en lenguaje claro
Tema del caso

Una empresa cambió el horario de un trabajador. Él cumplía tareas de 23 a 6 y fue trasladado al turno de 6 a 15.
El trabajador sostuvo que el cambio perjudicaba gravemente la organización de su familia.


Antecedentes
Su esposa tiene una discapacidad y necesita asistir a tratamientos durante la tarde. Su hija, de 13 años, concurre a la escuela por la mañana y parte del mediodía. El trabajador afirmó que debía trasladarlas y que el nuevo turno se lo impedía.
También dijo que la empresa no explicó el motivo del cambio ni respondió su intimación.


Decisión final
El juez Hugo Fernando Cayzac ordenó que la empresa le devuelva el horario de 23 a 6 dentro de los dos días de notificada.
La medida es provisoria. Se mantendrá mientras dure el juicio y continúen las circunstancias familiares consideradas.


Conclusión
El juez no resolvió todavía si el cambio de horario fue legal ni si la reforma del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo es constitucional.
Consideró que podía proteger al trabajador mediante una cautelar general. Entendió que esperar la sentencia definitiva podía causar daños familiares y personales difíciles de reparar solamente con dinero.

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