La Cámara Federal de Posadas, en la causa “Asociación Orembae c/ Administración de Parques Nacionales – Estado Nacional s/ incidente de apelación”, revocó la decisión de primera instancia que había rechazado una medida cautelar ambiental solicitada contra la Resolución 460/2025 de la Administración de Parques Nacionales.
El juez de grado había considerado que no estaba acreditado un peligro cierto e inminente de daño ambiental grave o irreversible y que las actividades cuestionadas se encontraban bajo control de la autoridad administrativa competente.
La Asociación Orembae apeló. Sostuvo que la resolución desconocía el principio precautorio previsto en la Ley General del Ambiente, invertía indebidamente la carga probatoria y permitía avanzar con actividades calificadas como “experimentales” en el Parque Nacional Iguazú sin evaluación de impacto ambiental ni participación pública suficiente. También invocó el artículo 41 de la Constitución Nacional, el Acuerdo de Escazú y el Convenio 169 de la OIT.
La Cámara compartió el dictamen del Ministerio Público Fiscal y concluyó que, en materia ambiental, los requisitos cautelares deben examinarse con criterios propios. Señaló que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora adquieren una intensidad distinta cuando está comprometido un bien colectivo, especialmente frente a actividades experimentales en un ecosistema protegido.
El tribunal sostuvo que la presunción de legitimidad del acto administrativo debe ceder, prima facie, cuando existen riesgos ambientales y falta de certeza técnica. En consecuencia, revocó la denegatoria y otorgó la medida cautelar de no innovar hasta el dictado de la sentencia definitiva. La decisión fue adoptada en forma unánime por los jueces Fabián Gustavo Cardozo, Mario Osvaldo Boldu y Mirta Delia Tyden.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
La causa trata sobre una medida cautelar para frenar actividades experimentales en el Parque Nacional Iguazú.
Antecedentes
La Asociación Orembae cuestionó la Resolución 460/2025 de Parques Nacionales.
Sostuvo que esa norma permitía actividades en el Área Cataratas sin evaluación de impacto ambiental suficiente y sin participación pública adecuada.
El juez de primera instancia rechazó la cautelar. Entendió que no estaba probado un peligro ambiental cierto e inminente.
Decisión final
La Cámara Federal de Posadas revocó esa decisión.
El tribunal explicó que en materia ambiental no hace falta esperar un daño consumado. Cuando existe riesgo serio o falta de certeza técnica, el juez debe actuar para prevenir.
Por eso ordenó una medida de no innovar. Esto significa que no se podrán modificar las condiciones existentes ni avanzar con los actos cuestionados hasta que haya sentencia definitiva.
Conclusión
El fallo deja una regla práctica clara: en temas ambientales, la duda debe favorecer la protección de la naturaleza.
La presunción de legitimidad de un acto administrativo no alcanza para desplazar los principios de prevención y precaución cuando puede afectarse un ecosistema protegido.
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