El Superior Tribunal consideró insuficientes los fundamentos para suspender la ley 1626
Ushuaia. El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, mediante resolución de hoy 9 de octubre de 2026, rechazó la medida cautelar destinada a suspender los efectos de la ley provincial 1626.
La causa ingresó como “Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra del Fuego c/ Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego s/ Acción de Inconstitucionalidad – Conflicto de Poderes”, y el tribunal dispuso su recaratulación por “Fiscalía de Estado de la Provincia de Tierra del Fuego c/ Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego s/ Acción de Inconstitucionalidad”.
El fiscal de Estado subrogante, Antonio Cesar Petkos, promovió la acción contra la ley que derogó la declaración de necesidad de reforma parcial de la Constitución provincial, establecida por la ley 1529. Sostuvo que la Legislatura había agotado su competencia preconstituyente y que carecía de atribuciones para revocar el procedimiento iniciado. Invocó la convocatoria electoral mediante el decreto 751/26, el precedente “Lechman” y la afectación de la seguridad jurídica, los derechos políticos y la división de poderes.
Solicitó una cautelar innovativa que suspendiera los efectos de la ley 1626 hasta la sentencia definitiva. También pidió acumular el expediente electoral en el que se había declarado la nulidad del decreto de convocatoria, decisión cuya apelación tramitaba ante la Cámara de Apelaciones del distrito judicial sur.
El tribunal recordó que las cautelares en acciones de inconstitucionalidad tienen alcance restrictivo, atendiendo al carácter meramente declarativo del proceso, la necesaria conexión entre la tutela solicitada y su objeto, la división de poderes y la presunción de legitimidad de los actos públicos. Su procedencia exige circunstancias excepcionales.
Consideró que la verosimilitud del derecho requería interpretar las atribuciones constitucionales de los poderes Ejecutivo y Legislativo, cuestión que demandaba una discusión incompatible con el conocimiento limitado de esta etapa. Destacó, además, que la ley gozaba inicialmente de presunción de constitucionalidad y que, después del veto, la Legislatura había insistido mediante el mecanismo del artículo 109 de la Constitución provincial.
Respecto del peligro en la demora, señaló que el decreto 751/26 estaba anulado por una sentencia apelada y que el cronograma electoral no se encontraba en curso. La afectación invocada permanecía, por ello, en un plano conjetural.
Los cinco integrantes coincidieron en rechazar la cautelar y diferir el tratamiento de la acumulación, porque los procesos no se encontraban en estados compatibles conforme al artículo 217.2, inciso d, del código procesal. Löffler formuló una precisión sobre el encuadre de la acción y propició continuarla conforme a los artículos 315 y siguientes.
La resolución ordenó proseguir el trámite, previa recaratulación fundada en la legitimación autónoma de la Fiscalía de Estado.
El criterio central establece que suspender cautelarmente una ley exige acreditar los requisitos excepcionales de esa tutela; la controversia sobre competencias constitucionales y un perjuicio conjetural resultan insuficientes para desplazar su presunción de constitucionalidad.
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