La CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL DE TRENQUE LAUQUEN, confirma que la obligación alimentaria de un padre para con su hija menor de edad, no es compensable con la obligación alimentante correspondiente. Los gastos que realizara el alimentante en beneficio de su hija son una concesión, y no podrá tomarse como compensación por lo que el progenitor entregó en especie a la menor.
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LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA NO ES COMPENSABLE
