La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, resolvió en forma unánime en la causa “Ascallia, Ernesto Pedro c/ Sindicato Único de Trabajadores de Espectáculos Públicos y Afines y otro s/ Despido”. El pronunciamiento revocó la sentencia del Tribunal de Trabajo N.º 2 de Mar del Plata, que había hecho lugar parcialmente a la demanda de despido promovida por el actor contra la entidad sindical.
El tribunal de origen había considerado acreditada una relación laboral entre Ascallia y el SUTEP, concluyendo que este prestó tareas como trabajador dependiente, además de desempeñar funciones como dirigente gremial. A partir de dicha premisa, se había condenado al sindicato al pago de indemnizaciones, diferencias salariales y entrega de documentación laboral.
El SUTEP interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, argumentando que la relación era de carácter estrictamente institucional, fundada en el mandato gremial previsto por la ley 23551 y su estatuto, y que los pagos efectuados correspondían a una “renta” compensatoria por funciones sindicales. Denunció absurdo en la valoración de prueba, invocó antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, y sostuvo que no se acreditó vínculo de subordinación ni jornada laboral.
La Corte, con voto del juez Soria al que adhirieron Torres, Kogan y Budiño, hizo lugar al recurso, concluyendo que la decisión recurrida resultaba insostenible desde el punto de vista probatorio. Relevó ausencias argumentativas, contradicciones con la documentación obrante, y falta de prueba testimonial que sostuviera las afirmaciones del fallo laboral. Reafirmó que el desempeño de funciones sindicales no configura relación de dependencia, conforme doctrina consolidada del tribunal.
En consecuencia, se revocó el fallo y se rechazó la demanda en su totalidad, con costas a la parte vencida en ambas instancias.