La Ley 17.132 regula el ejercicio de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración en la Capital Federal y en el entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego, sometiendo esas prácticas al control de la autoridad sanitaria y al gobierno de la matrícula profesional.
Define qué actos constituyen ejercicio médico, odontológico y auxiliar, y luego incorpora, por reforma posterior, la teleasistencia, siempre bajo protocolos autorizados y con respeto a la Ley 26.529 de Derechos del Paciente. La norma organiza el régimen de habilitación profesional, consultorios, establecimientos, especialidades, publicidad, secreto profesional, obligaciones, prohibiciones y responsabilidad por el control del personal auxiliar.
También regula áreas específicas como anestesia, transfusiones, análisis clínicos, establecimientos asistenciales y actividades colaborativas. Sus artículos centrales persiguen asegurar idoneidad, control estatal, seguridad sanitaria y protección del paciente. Se vincula con el art. 42 de la Constitución Nacional, por la tutela de la salud y la seguridad de los usuarios, con el Código Penal, especialmente el art. 208 sobre ejercicio ilegal del arte de curar, y con leyes posteriores sobre firma digital, derechos del paciente, identidad de género, enfermería y especialidades.
En términos prácticos, mantiene un esquema rígido de habilitación y fiscalización, actualizado parcialmente por reformas digitales y sanitarias.
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LEY 17132 – Reglas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividad de colaboración de las mismas
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