La Resolución Plenaria 120/2026 examinó la remisión tardía del expediente correspondiente a las economías, demasías y adicionales de la obra del Gimnasio del Club Social, Deportivo y Cultural Luis Garibaldi de Río Grande.
La obra había sido adjudicada mediante el Decreto provincial N.º 1837/2019. Posteriormente, la Resolución MOySP 315/2024, del 28 de junio de 2024, aprobó modificaciones por $191.138.876,03, elevándose el monto contractual a $233.408.642,29 mediante una adenda. Las actuaciones ingresaron al TCP el 14 de agosto de 2024, cuando los actos ya habían sido emitidos, notificados y puestos en ejecución.
El control posterior detectó que no se respetó la intervención preventiva exigida por la Resolución Plenaria 001/2001 y la Planificación Anual aprobada por la Resolución Plenaria 46/2024. Los restantes requerimientos documentales fueron cumplidos o quedaron abstractos.
El TCP sostuvo que el control preventivo debía practicarse después del acto que afectaba fondos, pero antes de su ejecución. La remisión tardía impidió suspender, observar o corregir oportunamente la modificación contractual. El incumplimiento fue considerado sustancial e insalvable, aunque no permitió presumir perjuicio fiscal.
Finalmente, el TCP recomendó al ministro Martín Moreyra y a la exministra María Gabriela Castillo respetar en adelante los plazos de remisión de expedientes al control preventivo, bajo apercibimiento de aplicar sanciones.
Tema del caso
El TCP analizó la remisión tardía de una modificación contractual correspondiente a una obra pública.
Antecedentes
La Provincia contrató la construcción del Gimnasio Luis Garibaldi de Río Grande. Durante la ejecución se aprobaron economías, demasías y trabajos adicionales por más de $191 millones.
La modificación elevó el monto contractual a $233.408.642,29. El expediente ingresó al TCP el 14 de agosto de 2024. No existió un juicio ni una decisión de primera instancia, sino un procedimiento administrativo de control.
Que cuestión se trató
El TCP debía determinar si el expediente fue remitido oportunamente para el control preventivo.
Ese control debe efectuarse antes de ejecutar el acto que compromete fondos públicos. En este caso, la documentación llegó después de aprobar, notificar y formalizar la modificación contractual.
Análisis del TCP
El Tribunal consideró que la intervención perdió su carácter preventivo. Ya no era posible observar el acto antes de que produjera efectos.
La magnitud económica de la ampliación justificaba especialmente el control previo. La presentación tardía constituyó un incumplimiento sustancial e insalvable, aunque no se comprobó un perjuicio fiscal.
La responsabilidad por la omisión fue atribuida a María Gabriela Castillo, quien era ministra cuando se aprobaron y suscribieron los actos. La recomendación también alcanzó al actual ministro Martín Moreyra para prevenir futuras irregularidades.
Decisión final
El TCP aprobó los informes contables y legales.
Recomendó a Martín Moreyra y María Gabriela Castillo garantizar la remisión oportuna de los expedientes sometidos a control preventivo. Advirtió que una nueva infracción podrá generar sanciones.
Conclusión
El control preventivo solo resulta eficaz si se realiza antes de ejecutar el gasto. Enviar el expediente después de formalizar y notificar la contratación impide corregir oportunamente sus irregularidades.
TE PUEDE INTERESAR
- Resolución Plenaria TCP 122/2018, Anexo I.
- “Tribunal de Cuentas c/ Santamaría, Félix Alberto s/ Ejecutivo”, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial Sur.
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