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De la Lenga

LEY  711 – VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS – RÉGIMEN DE JUBILACIÓN ORDINARIA A CARGO DEL INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO UNIFICADO DE SEGURIDAD SOCIAL (IPAUSS): CREACIÓN

Régimen jubilatorio especial para Veteranos de Guerra con condiciones diferenciales y reconocimiento estatal

La Ley Provincial 711 crea un régimen especial de jubilación ordinaria para Veteranos de Guerra de Malvinas en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, con financiamiento a cargo del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS), como una medida de reconocimiento y reparación hacia este colectivo . El legislador establece requisitos más flexibles respecto del régimen general, permitiendo el acceso al beneficio a partir de los 42 años de edad, con 15 años de servicios computables y un mínimo de 7 años de desempeño en la administración pública provincial o municipal, lo que evidencia un criterio diferencial basado en la condición de veterano.

El articulado fija el haber jubilatorio en el 82% de la mejor remuneración del cargo desempeñado, con posterior incorporación de movilidad automática y aguinaldo mediante reformas introducidas por las Leyes 740 y 744, fortaleciendo el carácter sustitutivo del ingreso. Asimismo, regula el financiamiento mediante aportes personales y contribuciones estatales, y establece un régimen detallado de pensiones para derechohabientes, ampliando el universo de beneficiarios e incorporando criterios de convivencia, dependencia económica y continuidad educativa. La norma se vincula con el sistema previsional provincial y exceptúa la aplicación de ciertas disposiciones generales, evidenciando su carácter especial.

En cuanto a modificaciones, las reformas introducidas optimizan el cálculo del haber, incorporan movilidad y amplían derechos previsionales, consolidando el régimen. Desde una perspectiva crítica, la ley cumple una función reparatoria relevante, aunque plantea desafíos de sostenibilidad financiera y equidad frente a otros regímenes previsionales.

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