El letrado de la parte perdidosa, en el marco del recurso extraordinario de casación requiere la regulación de honorarios por la labor desplegada en dicha instancia. El Tribunal considera que en el recurso extraordinario de casación debe regularse al letrado de la parte triunfante, del treinta (30) al cuarenta (40) por ciento (%) de lo que corresponda fijarse para los honorarios de primera instancia (artículo 40 de la ley 1384). Es así que, para fijar el estipendio del profesional de la parte perdedora, hace aplicación por analogía, de la regla prescripta en el artículo 50, segundo párrafo de la ley 1384, resolviendo fijar los mismos en el 36 % de lo que le corresponda en primera instancia.
Te puede interesar:
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
INCIDENTE DE QUEJA POR APELACION DENEGADA. Clases CABA | Cita Digital: Delalenga 900
“R., O. R. C/ Swiss Medical Group S.A. S/ cumplimiento de contrato (ordinario)” | Cita Digital: Delalenga 17694
“P V e/ OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIADE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR(OSEF) s/ AMPARO s/ INC. DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA” | Cita Digital: Delalenga 94890
“CUEVAS, Evelina Raquel c/ Swiss Medical Group A.R.T S.A s/ Accidente de trabajo” | Cita Digital: Delalenga 52258


