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De la Lenga

M., A. s/DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE  | Cita Digital: Delalenga 18494

VOCES: •

Se condena al imputado a la pena de 30 años de prisión por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por la relación de pareja entre víctima y victimario, y también por tratarse la víctima de una mujer y el victimario un hombre, y mediare violencia de género (femicidio) en grado de tentativa en concurso real con los delitos de homicidio y de homicidio en grado de tentativa, estos dos últimos delitos a su vez en concurso ideal entre sí por todos los cuales debe responder en calidad de autor penalmente responsable. Para así decidir, el Tribunal señaló que las mujeres tienen el derecho humano fundamental de vivir una vida libre de violencia, rigiendo la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belem do Pará”, mediante las cuales el Estado Argentino se comprometió a brindar a la mujer una protección extra-reforzada y velar para que vivamos libres de cualquier tipo de violencia y discriminación, generando el incumplimiento de ello responsabilidad internacional por parte del Estado Argentino.

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