Se define y reglamenta el carácter de “rentista”, como condición para obtener la residencia temporaria por parte de las personas extranjeras que solventen su estadía en el país con recursos propios traídos desde el exterior, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier otro ingreso lícito proveniente de fuentes externas.
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Migraciones: nuevos valores para la concesión de residencia temporaria como “rentista”
