“Se ha de recordar que la modalidad de contratación por jornada reducida constituye una excepción a la modalidad de contratación habitual –tiempo completo-.
En dicho marco y en tanto modalidad de excepción se encuentra sujeta a una prueba estricta, por lo cual “…quien pretenda ampararse en las previsiones del art. 92 ter de la LCT (en cuanto habilita remuneraciones y cotizaciones proporcionales a la menor extensión horaria) debe acreditar cabalmente la delimitación del horario de labor…” (cfr. Ackerman Mario E. y Sforsino María Isabel, Ley de Contrato de Trabajo. Comentada, T. I, Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 2017, p. 878. También CNATrab., Sala VII, “Melhem, Daniel Alberto c. Consolidar Comercializadora S.A. s/ despido”, sentencia del 26/02/2016 y Sala IX, “Berin, Karina Beatriz c. Kilmers SA y otro s/ Despido”, sentencia del 30/08/2019, entre muchos otros).”
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