Aplicación de oficio de las leyes de consolidación
En un juicio de daños y perjuicios por el allanamiento y secuestro de mercadería, la demandada cuestionó que la cámara omitió considerar la consolidación dispuesta por la ley 25.344. Contra tal pronunciamiento, la demandada dedujo recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja. La Corte hizo lugar a dicho recurso y dejó sin efecto la sentencia apelada. Para resolver de ese modo consideró que las disposiciones de las leyes de consolidación son de orden público, razón por la cual su aplicación deviene irrenunciable e inexcusable en cualquier estado del proceso y aun cuando el interesado omita solicitarla y solo reste efectivizar el pago. En tales condiciones el tribunal anterior en grado, señaló el Tribunal, debió considerar de oficio que la obligación dineraria impuesta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General de Aduanas) se encontraba alcanzada por las normas de consolidación del pasivo estatal vigentes y debía establecer su cancelación de acuerdo a sus previsiones.
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