El Poder Ejecutivo Nacional modificó la reglamentación de la Ley de Defensa del Consumidor 24240 e incorporó un régimen de pago voluntario para multas aplicadas a proveedores infractores.
La medida fue dispuesta por el Decreto 377/2026, publicado en el Boletín Oficial, y modifica el artículo 45 de la reglamentación aprobada por el Decreto 1798/1994. El cambio se inserta en el procedimiento sancionatorio previsto para infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor, donde la autoridad de aplicación puede instruir actuaciones administrativas y aplicar sanciones, entre ellas multas.
La decisión incorpora un beneficio concreto para el infractor sancionado. En los casos de imposición de multa, podrá consentir la sanción y pagar solo el 50% del monto fijado, siempre que lo haga dentro de los 10 días hábiles de notificada la resolución. El beneficio queda excluido si, dentro de ese mismo plazo, interpone el recurso directo previsto en el artículo 45 de la Ley 24240.
El decreto fundamenta la reforma en la necesidad de reducir la litigiosidad administrativa y judicial, disminuir costos para la Administración y para los proveedores, y promover una gestión pública más ágil en la resolución de actuaciones sancionatorias.
La reducción no podrá llevar la multa por debajo del mínimo legal previsto en el artículo 47, inciso b), de la Ley 24240. La medida entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El Decreto 377/2026 modifica el modo de pago de algunas multas aplicadas por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor.
Antecedentes
La Ley 24240 permite sancionar a proveedores que incumplen normas de defensa del consumidor.
Antes de esta reforma, la reglamentación nacional no preveía una reducción de la multa por pago rápido. Algunas autoridades locales sí tenían mecanismos parecidos.
El Poder Ejecutivo entendió que era necesario crear un incentivo para cerrar antes los expedientes sancionatorios.
Decisión final
El decreto incorpora el pago voluntario de multas.
El proveedor sancionado podrá pagar solo el 50% de la multa si acepta la sanción y paga dentro de los 10 días hábiles desde la notificación.
Pero hay una condición. Si el proveedor apela la resolución, pierde el beneficio.
La reducción tampoco puede dejar la multa por debajo del mínimo legal previsto en la Ley de Defensa del Consumidor.
Conclusión
La regla práctica es clara. El proveedor debe elegir entre discutir la sanción o pagar rápido con reducción.
La reforma busca menos litigios, menor costo administrativo y una resolución más rápida de los expedientes de consumo.
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