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De la Lenga

“MUSTILLO, R. S. Nulidad. Defraudación” | Cita Digital: Delalenga 104838

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La Sala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, el 27 de agosto de 2026, revocó la resolución que había rechazado un planteo de nulidad y declaró la invalidez de una providencia fiscal que requirió a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) información alcanzada por el secreto fiscal, con exclusión de las respuestas incorporadas al proceso.

La controversia se originó en una investigación por defraudación en la que, dentro de un episodio referido a la presunta sustracción de activos de un fideicomiso constituido en Estados Unidos, la fiscalía solicitó a ARCA datos sobre declaraciones de bienes en el exterior, participaciones societarias, cuentas y transferencias vinculadas con R. S. Mustillo, así como información sobre exteriorización de activos bajo la ley 27260 y el aporte previsto en la ley 27605. La defensa sostuvo que ese requerimiento había vulnerado el secreto fiscal y, con ello, las garantías de inviolabilidad y privacidad de los papeles privados reconocidas por los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, por lo que pidió la nulidad del acto y la eliminación de las respuestas del organismo.

Los jueces Ricardo Matías Pinto y Juan Esteban Cicciaro coincidieron en que, aun cuando la pesquisa estaba delegada en el Ministerio Público Fiscal en los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación, el levantamiento del secreto fiscal constituye un acto reservado a la jurisdicción. Señalaron que el artículo 101 de la ley 11683 protege como secretas las declaraciones juradas, manifestaciones e informes presentados ante el organismo fiscal, y que sus excepciones, en procesos criminales por delitos comunes directamente relacionados con los hechos investigados, exigen requerimiento judicial. En esa línea, remarcaron que la finalidad de la norma es resguardar la intimidad del contribuyente y brindarle certeza acerca de la confidencialidad de la información suministrada.

El tribunal entendió que una disposición administrativa, como la Disposición 98/2009, no puede habilitar al fiscal a relevar por sí mismo información que reglamenta derechos de jerarquía constitucional, ni suplir la ausencia de una previsión legal específica que lo autorice. También descartó que la intervención judicial comprometiera la celeridad de la investigación. Cicciaro agregó que la medida era asimilable, por su contenido invasivo, a otros actos cuya autorización corresponde al juez, y destacó además que el requerimiento fiscal ni siquiera aparecía motivado en los términos del artículo 69 del código procesal.

Con ese fundamento, la Sala concluyó que se había configurado una nulidad absoluta conforme a los artículos 167, inciso 2, y 168, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación. Por ello revocó la decisión apelada, declaró la nulidad de la providencia fiscal del 30 de diciembre de 2025 en su punto IV y de todo lo actuado en consecuencia, ordenó excluir del proceso las contestaciones de ARCA y extendió ese efecto a C. A. J. por aplicación del artículo 441 del mismo código. El agravio relativo a las costas fue declarado abstracto.

Levantamiento judicial del secreto fiscal

La información amparada por el secreto fiscal sólo puede ser requerida en el proceso penal mediante intervención judicial. Aunque la investigación esté delegada en el Ministerio Público Fiscal, el acceso a datos tributarios y patrimoniales suministrados por el contribuyente a la administración fiscal constituye una injerencia en la esfera de intimidad y privacidad protegida por los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, por lo que debe ser dispuesto por el juez competente mediante decisión fundada.

Límites de la actuación fiscal

La delegación de la investigación prevista en el artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación no habilita al fiscal a ordenar por sí el levantamiento del secreto fiscal. Frente a actos que, por expresa disposición legal, están reservados a la jurisdicción, la fiscalía debe requerir la intervención del juzgado. La obtención directa de esa información por el Ministerio Público Fiscal importa una intromisión en la esfera jurisdiccional y excede las facultades instructorias derivadas de la delegación.

Primacía de la ley sobre normas reglamentarias

Una disposición administrativa no puede neutralizar el régimen legal del artículo 101 de la ley 11683 ni habilitar el levantamiento fiscal de datos protegidos cuando está comprometido un derecho de jerarquía constitucional. Si el secreto fiscal reglamenta la intimidad y la privacidad del contribuyente, su excepción sólo puede sustentarse en una orden judicial fundada o en una previsión legal específica emanada del Congreso. En ausencia de esa base legal, el requerimiento fiscal resulta inválido.

Alcance constitucional del secreto fiscal

El secreto fiscal no responde sólo a un interés recaudatorio estatal, sino que protege la confidencialidad de la información tributaria y patrimonial suministrada por el contribuyente. Según el criterio adoptado, esa reserva es expresión del derecho a la intimidad y procura brindar seguridad jurídica, en cuanto asegura que las declaraciones y manifestaciones formuladas ante el organismo fiscal no serán conocidas por terceros fuera de los supuestos legalmente habilitados.

Exigencia de motivación reforzada

El acceso a información fiscal protegida exige una decisión fundada que explicite las razones de necesidad y razonabilidad de la medida. El tribunal remarcó que, dado el carácter invasivo del requerimiento, no basta una mera solicitud genérica dirigida al organismo recaudador. Aun al margen de la incompetencia del fiscal para disponerla por sí, la providencia cuestionada carecía de motivación suficiente, lo que reforzó la invalidez del acto impugnado.

Nulidad absoluta y prueba derivada

Cuando la información fiscal es obtenida por un órgano carente de competencia para relevar el secreto, se configura una nulidad absoluta en los términos de los artículos 167, inciso 2, y 168, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación. Esa invalidez no se limita al requerimiento originario, sino que se proyecta sobre las contestaciones suministradas por el organismo requerido, que deben ser excluidas del proceso si no se advierte un cauce probatorio independiente.

Efecto extensivo del recurso

La declaración de nulidad por afectación del secreto fiscal puede extenderse a otro imputado alcanzado por la misma diligencia, aunque no haya sido recurrente, en virtud del efecto extensivo previsto en el artículo 441 del Código Procesal Penal de la Nación. En el caso, la invalidez del requerimiento y de sus consecuencias fue proyectada también respecto de C. A. J., porque la información obtenida comprendía a ambos y derivaba del mismo acto viciado.

Abstractidad del agravio sobre costas

Si la cámara revoca la resolución que había rechazado la nulidad y declara inválido el acto cuestionado, el recurso dirigido contra la imposición de costas deviene abstracto. Ello ocurre porque la decisión principal, al dejar sin sustento el pronunciamiento apelado, absorbe la discusión accesoria sobre las costas vinculadas al rechazo del planteo nulificante.

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