La Resolución 1/2024 emitida por el Ministerio de Desregulación, establece el régimen es aplicable a empleados con estabilidad adquirida que se ven afectados por la supresión de organismos, funciones o por la reducción de personal debido a que la dotación existente supera la necesaria según informes del órgano competente.
Establece que, antes de llevar a cabo la reestructuración, se deben tomar ciertas medidas como aceptar renuncias pendientes, identificar a los empleados bajo protección sindical o en condiciones de jubilarse, y limitar las licencias sin goce de haberes. También se prevé la reubicación temporal de los empleados que están próximos a jubilarse, y en caso de no haber cargos vacantes, se deben gestionar habilitaciones para su reubicación.
Una vez implementada la reestructuración, se debe emitir un acto administrativo que incluya la nómina del personal afectado, especificando sus datos y la duración de su situación de disponibilidad. Los empleados que estén en licencia por enfermedad, accidente, matrimonio o maternidad mantendrán sus haberes durante la licencia, pero pasarán a disponibilidad una vez que esta finalice.
A la vez detalla la creación de un registro especial para el personal en disponibilidad, que incluirá la situación de cada trabajador afectado. Durante el período de disponibilidad, los empleados están exentos de prestar servicios, pero deben estar disponibles para convocatorias de la autoridad competente. Si un empleado se niega a participar en actividades de capacitación, a aceptar un cargo temporal, o a ser reubicado en un nuevo puesto, puede ser desvinculado con la correspondiente indemnización.
Finalmente, se establece que, si un trabajador en disponibilidad es reubicado en un nuevo puesto, dejará de formar parte del registro de disponibilidad. En caso de que no sea reubicado antes de que expire el período de disponibilidad, se procederá a su desvinculación definitiva con indemnización.