Notas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Exceso Ritual Manifiesto” – Parte 2

II. Niños y niñas

Cuando se trata de resguardar el interés superior del niño, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones, encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional. (Fallos: 324:122; 327:5210).

Algunos supuestos particulares

a. Caducidad de la instancia

En una causa en que se hallaba en juego la reparación de un accidente laboral que había ocasionado la muerte del progenitor de los niños el superior tribunal provincial confirmó la decisión que había declarado la caducidad de la instancia. La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento y consideró que se había incurrido en excesivo rigor formal en tanto se había ratificado dicha caducidad sin ponderar de manera adecuada la falta de intervención oportuna que correspondía otorgar al Ministerio Público con competencia local para ejercer la representación promiscua de los niños involucrados en la causa. Tuvo en cuenta que ante la verificación de su situación de indefensión jurídica el juzgador debió llevar a cabo un control judicial activo y disponer la notificación inmediata de esta situación a fin de evitar el abandono de proceso en perjuicio éstos (“Aguirre”, Fallos: 345:251).
También descalificó el Tribunal el pronunciamiento que había confirmado la decisión que decretó la caducidad de la instancia cuando consideró que había omitido consideraciones de aspectos conducentes del juicio y trasuntado un excesivo rigor formal al descartar los efectos impulsorios del escrito presentado por la parte actora. Resaltó que la decisión no había tenido en cuenta que el proceso llevaba más de 15 años de trámite, involucraba a una menor discapacitada – ya que se trataba de un reclamo por mala praxis médica – y que, encontrándose los autos para dictar sentencia, se había dictado una medida para mejor proveer, suscitándose con posterioridad una cuestión de competencia (“Pérez de Conti”, Fallos: 330:4664).

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