“Nueva Regulación de la UIF”, abogados en alerta

Abogados como sujetos obligados ante la UIF

La Resolución 48/2024, emitida por la Unidad de Información Financiera (UIF), regula  las actividades profesionales, especialmente para los abogados, en el marco de la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP). Esta normativa, inserta en el contexto de la Ley 27.739, amplía el espectro de sujetos obligados bajo la Ley 25.246, incluyendo a los abogados en ciertas condiciones específicas relacionadas con operaciones financieras y comerciales de envergadura.

El foco de la resolución está en establecer un marco riguroso para que los abogados adopten medidas proactivas en la identificación, evaluación, y mitigación de riesgos asociados al LA/FT/FP. Estas obligaciones cobran vida cuando los abogados preparan o realizan transacciones en nombre de sus clientes que superan umbrales financieros establecidos, como la compra-venta de inmuebles, la administración de bienes, cuentas bancarias, o la organización de estructuras jurídicas, entre otros.

Un aspecto destacado es el equilibrio que intenta mantener la resolución entre la imposición de estas obligaciones y el respeto por el secreto profesional. Se establece claramente que el deber de reportar operaciones sospechosas no se aplica cuando la información relevante fue obtenida en un contexto donde prevalece el secreto profesional.

La normativa también define el alcance de la relación cliente-abogado, distinguiendo las interacciones que implican asesoramiento o defensa en procesos legales de aquellas con un carácter más transaccional o comercial. Además, introduce el requisito de presentar informes técnicos de autoevaluación de riesgo, así como la elaboración de un manual de prevención que incluya políticas, procedimientos y controles específicos para enfrentar estos riesgos.

La capacitación anual en materia de prevención para los sujetos obligados, la conservación de documentación respaldatoria por un mínimo de diez años, y el desarrollo de mecanismos para atender requerimientos de autoridades competentes son otras de las exigencias que marcan la profundidad de la intervención regulatoria.

Adicionalmente, la resolución establece un marco para la evaluación y segmentación de clientes según el riesgo, y la presentación de reportes sistemáticos, lo cual subraya la importancia de una gestión de riesgo continuada y dinámica.

Finalmente, la entrada en vigencia de la resolución se acompaña de disposiciones transitorias que otorgan a los sujetos obligados un periodo de adaptación para cumplir con estas nuevas y complejas obligaciones.

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