Nuevo marco legal para reactivar la industria naviera argentina

El Poder Ejecutivo aprueba un régimen excepcional para revitalizar la Marina Mercante, flexibilizando condiciones operativas y laborales para competir en el mercado internacional

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el DNU 340/2025, aprobó el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional con el objetivo de revertir la profunda crisis del sector naviero argentino. Fundamentado en la emergencia económica declarada por el Decreto 70/2023 y la Ley 27742, el régimen busca promover competitividad, atraer inversiones y evitar la extinción de la flota mercante nacional. Entre sus considerandos, se destaca que los costos de operar bajo bandera argentina resultan hasta cuatro veces mayores que en países vecinos, provocando una fuga masiva de buques hacia registros extranjeros.

⚖️ 1. Soberanía en tensión

El decreto impulsa un régimen de excepción que permite a buques con bandera argentina inscribirse temporalmente en registros extranjeros, sin perder la matrícula nacional. Aunque se aclara que se trata de un “cese provisorio”, la medida implica una flexibilización del control estatal sobre activos estratégicos, en aras de la competitividad.
Esto puede leerse como una cesión parcial de soberanía, en tanto se subordina la bandera nacional (símbolo jurídico de control y jurisdicción) a regímenes foráneos más laxos, debilitando la capacidad del Estado argentino de aplicar legislación laboral, impositiva y ambiental sobre estos buques.


⚓ 2. Bandera de conveniencia: incentivo a la deslocalización

La norma reconoce que los altos costos operativos bajo bandera argentina han expulsado a los armadores hacia registros extranjeros. En vez de reformar integralmente el sistema nacional para recuperar competitividad, el decreto legaliza esta migración ofreciendo un sistema de doble bandera.
Se promueve así un modelo de bandera de conveniencia, que históricamente ha sido criticado por permitir precarización laboral, evasión fiscal y debilitamiento sindical. Este enfoque puede deteriorar las condiciones de trabajo en el sector y socavar la flota nacional como instrumento de proyección estatal.


👷‍♂️ 3. Derecho a huelga vs. servicios esenciales

La modificación del artículo 24 de la Ley 25.877 amplía el listado de actividades calificadas como servicios esenciales, incluyendo al transporte marítimo, fluvial y los servicios portuarios. Esto impone prestaciones mínimas obligatorias del 75% durante conflictos laborales, limitando sustancialmente el ejercicio del derecho a huelga.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza este derecho, que solo puede restringirse en situaciones excepcionales. La inclusión amplia de servicios como “esenciales” diluye el criterio de excepcionalidad y puede interpretarse como una instrumentalización del concepto de “servicio esencial” para debilitar la presión sindical.


🔎 En definitiva

Aunque el decreto busca dinamizar la Marina Mercante y frenar su colapso, lo hace a costa de principios fundamentales:

  • Relaja el control soberano sobre la navegación interior,
  • favorece modelos de gestión privada y deslocalizada,
  • y restringe derechos laborales en un sector históricamente conflictivo.

La lógica subyacente privilegia una mirada economicista y desreguladora, que puede traducirse en pérdida de capacidad estatal, mayor precariedad laboral y debilitamiento de la autonomía argentina en sus aguas.

Este camino, lejos de reactivar estratégicamente el sector, puede consolidar su extranjerización y su desvinculación del desarrollo nacional.

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