La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con fecha de firma 07/08/2026, revocó la sentencia de primera instancia y admitió parcialmente la demanda, al considerar justificado el despido indirecto en que se colocó la trabajadora por deficiente registración de la jornada laboral. La decisión fue adoptada por el voto de la jueza Gabriela Alejandra Vázquez, al que adhirió el juez Enrique Catani.
En la instancia anterior, la demanda había sido rechazada íntegramente porque la jueza de grado entendió que la actora no probó las irregularidades registrales invocadas, en particular la realización de jornada completa y el pago de remuneraciones no registradas. También había descartado la multa del artículo 45 de la ley 25345, por considerar válida la consignación de certificados en el SECLO, y la sanción del artículo 132 bis de la LCT a partir del informe de AFIP. Contra ese pronunciamiento, la trabajadora cuestionó la valoración de la prueba, sostuvo que el contrato a tiempo parcial era una modalidad excepcional cuya acreditación incumbía a la empleadora e impugnó la eficacia de las planillas horarias y de los testimonios de la demandada. La empleadora, a su vez, pidió la deserción del recurso por falta de crítica concreta y razonada.
La Cámara rechazó ese planteo preliminar porque estimó que la expresión de agravios individualizó los errores atribuidos a la sentencia y satisfizo las exigencias del artículo 116 de la ley 18345. Ya en el fondo, destacó que el contrato a tiempo parcial del artículo 92 ter de la LCT constituye un supuesto de excepción, por lo que pesa sobre la empleadora la carga de acreditar sus presupuestos fácticos. No obstante, precisó que el caso no debía resolverse sólo por reglas de carga probatoria, sino a partir de una valoración integral del material reunido conforme a la sana crítica.
Bajo ese enfoque, la Sala asignó eficacia indiciaria a los testimonios ofrecidos por la actora en cuanto refirieron hechos percibidos directamente, en especial la coincidencia acerca de que la salida habitual del trabajo se producía alrededor de las 20:00/20:30 horas en las inmediaciones del Alto Palermo. Ese cuadro fue reforzado por el informe de Nación Servicios S.A., cuyos registros de la tarjeta SUBE mostraban desplazamientos compatibles con la jornada denunciada. En cambio, juzgó con mayor rigor los testimonios de personal administrativo vinculado funcionalmente con la demandada y relativizó la fuerza convictiva de las planillas horarias acompañadas por ésta.
Con base en ello, concluyó que la empleadora no acreditó la validez de la contratación a tiempo parcial y que la trabajadora prestaba servicios en jornada completa, lo que evidenciaba una registración deficiente. Esa negativa a rectificar la registración, pese a las intimaciones, constituyó injuria suficiente para justificar el despido indirecto del 02/07/2020. La Cámara admitió las indemnizaciones de los artículos 232, 233 y 245 de la LCT, el incremento del artículo 2 de la ley 25323, el previsto en el decreto 34/2019 y la indemnización del artículo 80 de la LCT, pero rechazó las pretensiones fundadas en la ley 24013 por falta de prueba del pago de comisiones fuera de registro. Además, condenó a la demandada a entregar certificados ajustados a las condiciones laborales reconocidas, fijó el capital nominal en $442.761,19, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27802 y ordenó aplicar el régimen del artículo 54 de esa ley para actualización e intereses. Las costas de ambas instancias se impusieron a la demandada.
Contrato a tiempo parcial como excepción
El contrato a tiempo parcial previsto en el artículo 92 ter de la LCT constituye un supuesto excepcional, por lo que la carga procesal de acreditar los presupuestos fácticos que justifican esa modalidad recae sobre la empleadora. Sin embargo, esa regla no agota el análisis judicial: la controversia debe resolverse mediante una valoración integral de toda la prueba incorporada al expediente, conforme a la sana crítica racional, sin examinar aisladamente cada elemento ni decidir exclusivamente por la distribución abstracta de la carga probatoria.
Valoración integral de la prueba indiciaria
La Cámara sostuvo que declaraciones testimoniales que no resultan idóneas para acreditar aspectos internos de la organización empresaria sí pueden tener eficacia respecto de hechos percibidos directamente por las personas declarantes. Cuando varios testimonios convergen sobre circunstancias observadas personalmente, y ese cuadro se ve reforzado por otros elementos objetivos, tales declaraciones adquieren entidad suficiente para formar convicción judicial. En el caso, esa apreciación conjunta permitió tener por acreditado el horario habitual de finalización de tareas y, con ello, la realización de jornada completa.
Informe SUBE como indicio objetivo
El informe de movimientos de la tarjeta SUBE no constituye por sí mismo prueba directa de la jornada efectivamente cumplida, pero puede ser valorado como un indicio objetivo cuando exhibe un patrón reiterado de desplazamientos compatible con el horario denunciado. La Cámara consideró que los viajes registrados desde estaciones próximas al ingreso y egreso alegados por la trabajadora robustecían significativamente su versión al ser apreciados en conjunto con la restante prueba producida, sin atribuir a ese informe un alcance demostrativo autónomo y concluyente.
Testimonios de dependientes vinculados a la empleadora
Las declaraciones de personas que cumplen tareas administrativas o de control de personal para la empleadora no son inválidas por esa sola circunstancia, pero deben ser examinadas con especial rigor debido a su manifiesta vinculación funcional con la parte demandada. Esa relación impone confrontar sus dichos con el resto del material probatorio reunido y evita asignarles, sin más, prevalencia sobre otros indicios convergentes. Bajo ese criterio, la Cámara relativizó el valor de esos testimonios y de las planillas horarias respaldadas por ellos.
Deficiente registración e injuria habilitante
Acreditado que la trabajadora cumplía jornada completa y no la jornada parcial registrada, la Cámara concluyó que existió deficiente registración de la relación laboral. En ese contexto, la negativa de la empleadora a rectificar la registración pese a las intimaciones cursadas configuró una injuria de gravedad suficiente para impedir la prosecución del vínculo y justificar el despido indirecto, en los términos de los artículos 242 y 246 de la LCT. Esa fue la razón decisoria central para revocar el rechazo de las indemnizaciones por despido.
Alcance indemnizatorio de la registración deficiente
La acreditación de la deficiente registración de la jornada habilita las indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo y, en el caso, también el incremento previsto en el artículo 2 de la ley 25323 y el contemplado en el decreto 34/2019, por encontrarse vigente al momento del distracto y no verificarse supuestos de exclusión. En cambio, esa sola deficiencia no basta para hacer lugar a las pretensiones fundadas en la ley 24013 cuando no se prueba, con elementos independientes, el alegado pago de remuneraciones fuera de registro.
Certificados del artículo 80 y consignación insuficiente
La mera consignación de certificados laborales no exime a la empleadora de la indemnización del artículo 80 de la LCT si esos documentos fueron confeccionados sobre la base de una registración que no refleja la realidad del vínculo. Demostrado que la trabajadora cumplía jornada completa, los certificados extendidos según una jornada parcial resultaron inadecuados para satisfacer las exigencias legales. Por eso, además de admitir la indemnización del artículo 80, la Cámara ordenó confeccionar y entregar nueva documentación ajustada a las condiciones laborales reconocidas.
Inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27802
La Cámara declaró la inconstitucionalidad, para el caso, del artículo 55 de la ley 27802 porque su aplicación implicaría reducir el crédito laboral por la sola circunstancia de encontrarse judicializado. Consideró que esa consecuencia importa una quita legal sobre una acreencia de naturaleza alimentaria y resulta incompatible con las garantías constitucionales invocadas en el precedente citado por la propia Sala. En consecuencia, dispuso aplicar el régimen general del artículo 54: actualización por IPC del INDEC más un interés puro del 3% anual desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago.
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