Responsabilidad de la ART en caso de mala praxis médica
A raíz de un accidente de trabajo que le ocasionó una lesión en el manguito rotador, un trabajador fue atendido en una clínica privada por cuenta y orden de la ART, en la cual falleció después de quedar en coma por la hipoxia cerebral que presentó al momento de ser extubado en la intervención quirúrgica que se le practicó a fin de reparar su manguito rotador. Demandadas la empresa y la ART, tanto la sentencia de 1ª instancia como la de la cámara de apelaciones entendieron que el fallecimiento era una consecuencia casual del accidente primigenio, producida por el hecho de un tercero por el cual las demandadas no debían responder. Agraviadas por esta decisión, las actoras dedujeron el recurso de queja ante la Corte que, resolvió dejar sin efecto la sentencia apelada. Para decidir de ese modo el Tribunal consideró que la cámara debió tomar en consideración, para discernir la responsabilidad de la aseguradora, que en la causa quedó demostrado que la atención brindada al fallecido en la clínica tras el accidente sufrido lo fue por cuenta y orden de aquella. Al respecto, recordó que quien contrae la obligación de prestar un servicio –en el caso la asistencia a la salud de los trabajadores afectados por las contingencias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo incluidos en el pertinente contrato de afiliación con la empleadora– lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular (Fallos: 317:1921; 322:1393; 329:2688, voto de la mayoría y disidencia parcial del juez Lorenzetti; y 334:1361)
Te puede interesar:
- CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
- CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
- LEY 24557 DE RIESGOS DE TRABAJO
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
Longhin, Miriam Lourdes c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/acción de amparo | Cita Digital: Delalenga 18010
Decreto Provincial 10/26 Ratifica en todos sus términos la Resolución Sub.T. Z.N 387/2025,que homologó el Acta Acuerdo y sus Anexo I y II, celebrada entre los representantes del Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat (I.P.V. y H.), por una parte, y por la otra, en representación de los trabajadores: la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) y la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.)
Atribuyeron provisoriamente la vivienda familiar al progenitor cuidador por el interés superior de sus hijas adolescentes
“ZAPATA, Stella Maris c/ MINISTERIO DE SALUD GOBIERNO DE TIERRA DEL FUEGO s/AMPARO POR MORA” | Cita Digital: Delalenga 6358
“PAOLETTI, MARCELO DANIEL EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES C/HOSPITAL REGIONAL RÍO GRANDE Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – ORDINARIO” | Cita Digital: Delalenga 23855
“TRANSPORTES ASTUDILLO E HIJAS S.A. c/ASERRADERO PUERTA DE MISIONES SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” | Cita Digital: Delalenga 92663
