La Cámara Federal de Posadas se expidió en la causa “Transportes Astudillo e Hijas S.A. c/ Aserradero Puerta de Misiones SRL y otro s/ daños y perjuicios”, confirmando en lo sustancial la sentencia de primera instancia.
El caso tiene origen en un accidente ocurrido el 14 de enero de 2011 en la Ruta Nacional 14, en un tramo en reparación con circulación restringida a un solo carril. Intervinieron tres camiones: un Fiat Iveco perteneciente a la demandada Aserradero Puerta de Misiones SRL, un Mercedes Benz que circulaba detrás y un camión MAN de la actora. La mecánica del hecho evidenció dos impactos sucesivos: el primero, cuando el Iveco invadió el carril contrario —único habilitado— y colisionó lateralmente con el camión MAN; el segundo, cuando este último, tras perder el control, impactó con el Mercedes Benz, generándose un incendio que produjo la destrucción del vehículo y la muerte de su conductor.
En primera instancia se responsabilizó al Iveco y su aseguradora, rechazándose la acción respecto del conductor del Mercedes Benz y su aseguradora. Contra ello apelaron todas las partes. La Cámara abordó principalmente el nexo causal como presupuesto de responsabilidad. Sobre la base de la pericia accidentológica, concluyó que la causa eficiente del siniestro fue la maniobra antirreglamentaria del Iveco al invadir el carril contrario, configurando un hecho imprevisible e inevitable para el conductor del camión MAN, lo que excluyó su responsabilidad. Asimismo, descartó la incidencia causal del Mercedes Benz, al entender que el choque en cadena derivó de aquella primera maniobra.
El Tribunal también rechazó agravios vinculados a la actualización del límite de cobertura del seguro —por considerarlos extemporáneos—, la cuantificación del daño —por falta de crítica concreta— y la tasa de interés fijada, que consideró razonable dentro del margen de discrecionalidad judicial. En cuanto a las costas, confirmó su imposición conforme al principio objetivo de la derrota, distribuyendo las de alzada en el orden causado.
La decisión fue adoptada por unanimidad, con adhesión de los jueces Tyden y Cardozo al voto del juez Boldú, confirmando íntegramente la sentencia recurrida.
“…la prueba testimonial sobre la velocidad es una percepción personal subjetiva que no puede suplir la imposibilidad técnica establecida por el perito, quien indicó que no era factible determinar la velocidad de circulación instantes previos al siniestro…”
“…la maniobra del camión Iveco tuvo aptitud suficiente para provocar la pérdida de control del camión MAN, siendo su ingreso al carril contrario un hecho imprevisible e inevitable que opera como factor eximente de responsabilidad…”
“…la causa generadora del choque en cadena fue el accionar del conductor del camión Iveco, quien debió adoptar medidas de precaución para conservar el dominio efectivo del vehículo en una zona de obras…”
“…la determinación de la tasa de interés se encuentra dentro del ámbito de la razonable discreción de los jueces de la causa, conforme doctrina de la Corte Suprema…”
“…corresponde declarar desierto el recurso cuando el apelante no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia recurrida…”
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Un accidente entre camiones en una ruta en obras generó un reclamo por daños y la discusión sobre quién fue responsable.
Antecedentes
El siniestro ocurrió en una zona con tránsito reducido a un solo carril. Un camión invadió la mano contraria y chocó con otro. Luego se produjo un segundo impacto que causó un incendio, la muerte del conductor y la destrucción del vehículo. El juez de primera instancia responsabilizó al camión que invadió el carril.
Recurso de la parte
La actora y los demandados apelaron. Discutieron la responsabilidad de otros conductores, la cuantificación del daño, los intereses y el alcance del seguro.
Análisis del Tribunal
La Cámara analizó la pericia técnica y las pruebas. Concluyó que no se pudo probar la velocidad de algunos vehículos. Dio mayor valor al informe pericial que a los testimonios. Determinó que la invasión del carril fue la causa principal del accidente.
Decisión final
El Tribunal confirmó la sentencia. Mantuvo la responsabilidad del camión que generó el primer impacto y rechazó los reclamos contra los demás. También confirmó intereses, montos y costas.
Conclusión
Cuando una maniobra indebida genera el riesgo inicial, se convierte en la causa principal del daño y puede excluir la responsabilidad de los demás intervinientes.
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
T. de S. F. SRL c/Facebook Argentina SRL y otro s/acción preventiva de daños | Cita Digital: Delalenga 20313
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
MUÑOZ, STELLA MARIS. POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJAS MENORES LEILA Y CAMILA NOVISKY c/ INDUSTRIAS CERÁMICAS LOURDES S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL | Cita Digital: Delalenga 28041
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
Decreto 2976/14 Contratación del Servicio de Transporte de Documentación Puerta a Puerta para el Ministerio de Educación
LASO JOSE LUIS Y OTROS c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) | Cita Digital: Delalenga 20346
