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SPREAFICO, SONIA GABRIELA c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ DAÑOS Y PERJUICIOS | Cita Digital: Delalenga 28048

VOCES:

El reclamo de daños y perjuicios por el obrar ilegítimo de una provincia es ajeno a la competencia originaria de la Corte

Una persona reclamó a la Provincia de Entre Ríos una reparación por los daños y perjuicios derivados del trato discriminatorio que alega haber sufrido en el marco de diversos concursos públicos de oposición y antecedentes convocados para la selección de magistrados provinciales por su condición de género y por no estar afiliada al partido justicialista. La Corte expresó que la causa no corresponde a su competencia originaria. Recordó que para que la causa revista manifiesto contenido federal, la demanda deducida debe fundarse directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante y que, si bien la accionante fundó su pretensión en las previsiones de la ley 23.592 y en el artículo 16 de la Constitución Nacional, la demanda tiene por base la responsabilidad del estado provincial por el obrar ilegítimo que se le atribuye por lo que son los jueces locales los que deben juzgar esas conductas.

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