Improcedencia de la tasa activa desde el hecho cuando la indemnización se fija a valores actuales
En el marco de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por un fallecimiento en un accidente de tránsito la cámara fijó el monto de la indemnización a valores actuales y, sobre ellos, dispuso aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha en que se produjo el perjuicio hasta el momento del efectivo pago. Se basó para ello en el plenario “Samudio” y en el art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Ante el recurso interpuesto por la citada en garantía la Corte dejó sin efecto la sentencia.
Sostuvo que si la sentencia recurrida fijó la indemnización a “valor actual” carece de razonabilidad aplicar intereses moratorios según la tasa activa desde el hecho y hasta la sentencia, con fundamentos relacionados a la incidencia del tiempo y la mengua que esta produce en la integralidad de la reparación por no haberse abonado inmediatamente de producido el daño.
Consideró que no tiene sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda y que la aplicación de este tipo de tasas sobre un “valor actual” altera el significado económico del capital reconocido al acreedor y provoca el enriquecimiento de una de las partes en detrimento de la otra.
Señaló que la desvalorización de la moneda puede producirse después de que la deuda de valor se expresa en dinero y no con anterioridad. Una vez que el valor del daño resarcible se expresa en dinero puede ser admisible una tasa de interés que contemple también la depreciación monetaria.
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