Tras la sanción de Diputados, la Convención logró jerarquía constitucional en los términos del art. 75, inc. 22 CN
La Cámara de Diputados convirtió en ley con 207 votos afirmativos y 1 negativo el otorgamiento de jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, a la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la XLV Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de 2015 y aprobada por la ley 27.360.
En noviembre de 2020, el Senado le había dado media sanción al avalar el proyecto con 67 votos afirmativos sobre 72 posibles.
En tanto, no se pudo tratar la iniciativa para otorgar jerarquía constitucional a la Convención de Belem Do Para, por no contar con los dos tercios luego de que el bloque Pro se retirara del recinto luego de las discusiones que se generaron por el tratamiento de un proyecto que estaba incluido en el temario.
Protección de las Personas Mayores
Para la Convención una persona mayor es la que tiene 60 años o más, salvo que la ley de cada país determine una edad diferente. Además, establece que la edad base a partir de la cual una persona debe ser considerada mayor no puede ser exceder a los 65 años.
A grandes rasgos, la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores establece pautas para promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de la persona mayor.
Tiene como finalidad promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión. A su vez, contempla distintas definiciones, principios y derechos en torno a la protección de este grupo particular.
Entre los deberes de los Estados parte de la Convención se estipula que los mismos deberán adoptar medidas para: prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención; positivas para garantizar el ejercicio de los derechos consagrados; preveer instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor.
¿Cuáles son los derechos que protege esta Convención?
Los derechos que protege la Convención son:
- Igualdad y no discriminación por razones de edad. Queda prohibida la discriminación por edad en la vejez.
- Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez.
- Derecho a la independencia y a la autonomía: se reconoce el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a desarrollar una vida autónoma e independiente, a elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir.
- Derecho a la participación e integración comunitaria.
- Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia.
- Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal.
Derecho a la salud
En lo que hace al derecho a la salud protege el derecho a:
- Dar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud. Las instituciones y los profesionales de la salud no pueden realizar ningún tratamiento, intervención o investigación de carácter médico o quirúrgico sin el consentimiento de la persona mayor.
- Recibir servicios de cuidado a largo plazo.
Libertad
En cuanto a la libertad, protege el derecho a la libertad personal, libertad de expresión, de opinión y al acceso a la información, así como la nacionalidad, circulación, privacidad e intimidad.
Trabajo y seguridad social
Sobre el trabajo y seguridad social, la Convención garantiza los siguientes derechos:
- A la seguridad social para llevar una vida digna.
- Trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato con los otros trabajadores, sea cual fuera su edad.
Educación y cultura
En cuanto a la educación y cultura, protege el derecho a la:
- Educación en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y sin discriminación.
- Identidad cultural, a participar en la vida cultural y artística de la comunidad y a compartir sus conocimientos y experiencias.
- La recreación, al esparcimiento y al deporte.
Derecho a la propiedad
En lo que hace al derecho a la propiedad establece que “ninguna persona mayor puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley” y garantiza el derecho a la vivienda.
Medio ambiente
La Convención establece que las personas mayores tienen derecho a un medio ambiente sano.
Derechos políticos
En cuanto a los derechos políticos, la Convención garantiza el:
- Derecho a la participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás y a no ser discriminada por motivo de edad.
- Derecho de reunión y de asociación.
Situaciones de riesgo
Se debe proteger a las personas mayores de edad en situaciones de riesgo, como conflictos armados, emergencias humanitarias y desastres.
Acceso a la justicia
Sobre el acceso a justicia, señala que la persona mayor tiene:
- Derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.
- Capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
La actuación de los jueces debe ser rápida si se encuentra en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.