La Sala de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana, integrada por los jueces Mariano Magaz, Humberto Bottini y María Pía Leiro, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de D. O. P. contra la decisión de la jueza de Garantías N.º 1, Dra. Graciela Cione, que dispuso la elevación a juicio de la causa por delitos previstos en el art. 128 del Código Penal.
El 18 de diciembre de 2024, la magistrada rechazó la oposición presentada por la defensa, remitiendo la causa a juicio por publicación y distribución de imágenes de menores de trece años en actividades sexuales, en concurso con tenencia de representaciones de menores en idénticas circunstancias. El defensor apeló, argumentando arbitrariedad en la resolución al no haberse tratado adecuadamente la autenticidad de las imágenes, la identificación de las supuestas víctimas y la posible utilización de inteligencia artificial en la creación del contenido.
El voto del juez Magaz sostuvo que el planteo fue debidamente abordado por la magistrada y que, aunque los rostros no se identificaron, las características físicas de las personas retratadas permiten presumir la minoría de edad, conforme al estándar legal y probatorio vigente. Agregó que la pericia informática identificó elementos que permiten investigar la autenticidad de las imágenes en el juicio oral.
Asimismo, el voto profundizó en el marco normativo nacional e internacional que sustenta la interpretación extensiva del tipo penal, en especial el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 25763), la Convención de Budapest (Ley 27411) y el art. 128 del CP, reformado por la Ley 27436. Con base en estos instrumentos, afirmó que la figura penal incluye representaciones sexuales de menores, reales o simuladas, en tanto afecten la protección integral de las infancias.
El juez Bottini adhirió al voto de Magaz. El Tribunal confirmó la resolución de grado y dispuso la continuidad del proceso judicial.
“La simple observación de los videos y fotografías efectuada por la Jueza Garante, con especial atención a las características físicas de las personas allí retratadas, permitirían concluir que se trata de niños y niñas cuya edad ronda entre los 3 y 8 años de edad, y hasta los 13 años de edad…” (del voto de Mariano Magaz)
“…el Segundo Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, ‘Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía’ del 25/05/2000, aprobado por Ley 25.763, considera pornografía infantil a ‘toda representación’, igual que lo hace el art. 128 del CP, por cualquier medio, de un niño del dedicado a actividades sexuales explícitas.” (del voto de Mariano Magaz)
“…la tolerancia a imágenes o representación de un menor de edad de contenido sexual, aún creada o modificada por las nuevas tecnologías, conduciría a normalizar la pedofilia y, en definitiva, pone en peligro el bien jurídico protegido por la norma, esto es, la libertad e integridad sexual de las infancias.” (del voto de Mariano Magaz)
“…el material de abuso sexual infantil generado por IA sigue contribuyendo a la cosificación y sexualización de los niños.”
“…resulta en consecuencia un acto jurisdiccionalmente válido en los términos del art. 105 y conc. del CPP.”
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