La Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial Norte se pronunció recientemente sobre un recurso de apelación presentado en un caso concerniente a la declaración de nulidad de un convenio de cuota litis, suscrito entre la progenitora de una menor y el letrado representante. Este acuerdo estipulaba que la remuneración del profesional se determinaría en base a un porcentaje de lo adjudicado en el litigio, en contraposición a un monto fijo o calculado conforme a la ley de honorarios.
El fallo interlocutorio de la instancia inicial había invalidado dicho convenio, ordenando adicionalmente la creación de un depósito a plazo fijo con los fondos depositados en la cuenta del expediente, fundamentando su decisión en la necesidad de salvaguardar los intereses económicos de la menor implicada.
Ante esta decisión, el abogado, actuando en calidad de apelante, impugnó el veredicto alegando la ausencia de una justificación y motivación adecuada por parte del magistrado de primera instancia. Sostuvo que, lejos de ser perjudicial, el acuerdo de cuota litis favorecía a la menor, al ligar directamente la compensación del abogado con el éxito de la acción legal, propiciando de este modo una representación más diligente y comprometida.
En su deliberación, el tribunal examinó la esencia y el propósito del convenio de cuota litis, reconociéndolo como un instrumento legítimo en la práctica jurídica, siempre y cuando su implementación no contravenga los intereses de las partes implicadas. Esto es particularmente relevante en casos que involucran a menores de edad o individuos bajo tutela, donde las normativas y la jurisprudencia establecen un nivel de protección superior para garantizar que sus derechos e intereses sean preponderantes en cualquier convenio o determinación judicial. En este marco, la intervención del Ministerio Pupilar y el control judicial son cruciales para la validación de cualquier acto que concierna a la disposición sobre los bienes o derechos de estas personas vulnerables, asegurando que dichos actos sean no solo legales, sino también ventajosos para ellos.
Consecuentemente, la Cámara revocó el fallo de primera instancia y falló en favor del recurso de apelación interpuesto, estableciendo un precedente importante en la valoración de los acuerdos de cuota litis, especialmente en contextos donde se busca proteger los intereses de menores de edad o sujetos tutelados. La Cámara analiza también los alcances de los actos de administración y disposición de los progenitores sobre los bienes de sus hijos en consonancia con los intereses de estos y la necesidad de hacerle saber, por el órgano judicial, al letrado en su primera presentación, los extremos en que se pueden realizar pactos de cuota litis, a los fines de evitar a todo evento que el abogado sepa a ciencia cierta si sus honorarios serán o no abonados.