La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las firmas de Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz y Ricardo Luis Lorenzetti, resolvió el 6 de agosto de 2026 la causa “P., S. L. E. c/ Provincia ART S.A. s/ recurso ley 27348”. Hizo lugar a la queja de la aseguradora y revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo porque había agravado la situación de la única parte que apeló.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 29 reconoció al trabajador una incapacidad del 16% y condenó a Provincia ART a pagar $240.585,32, más intereses calculados conforme a las actas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo indicadas en el fallo. La aseguradora apeló exclusivamente para cuestionar el cálculo de la indemnización: sostuvo que se había apartado del artículo 12 de la ley 24557, según la redacción establecida por la ley 27348.
La Cámara desestimó ese agravio. Sin embargo, consideró que la condena de primera instancia era insuficiente y vulneraba normas de orden público. Comparó el importe resultante de adicionar los intereses con el piso mínimo que estimó aplicable según la resolución 51/2022 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la prestación adicional prevista en la ley 26773. Aunque el trabajador no había apelado ni formulado un planteo concreto sobre ese punto, elevó la condena a $1.619.177,84, más intereses conforme a la ley 27348 y el decreto 669/2019.
Provincia ART interpuso un recurso extraordinario. Tras su denegación, acudió en queja ante la Corte. Alegó que la modificación excedía los límites de la apelación y lesionaba el principio de congruencia y su derecho de defensa, pues la única recurrente había terminado obligada a pagar una suma superior a la fijada en primera instancia.
La Corte señaló que las cuestiones procesales son, por regla, ajenas al recurso extraordinario. Consideró aplicable una excepción porque la Cámara había incurrido en reformatio in pejus, con afectación directa e inmediata del derecho de propiedad y de la garantía de defensa en juicio. Al empeorar la situación de la única apelante sobre una cuestión que la contraparte no había sometido a revisión, la alzada excedió su competencia, circunscripta a los puntos controvertidos.
Por ello, la Corte dejó sin efecto la sentencia, impuso las costas y devolvió las actuaciones para el dictado de un nuevo fallo. El criterio determinante es que el tribunal de apelación no puede agravar la situación de quien recurrió en solitario al resolver una cuestión que la otra parte no llevó a esa instancia.
Prohibición de la reformatio in pejus
El tribunal de apelación no puede modificar una sentencia de modo que la única parte recurrente quede en una situación más desfavorable que la resultante del pronunciamiento de primera instancia. Si solo la aseguradora cuestionó el cálculo indemnizatorio y el trabajador no apeló ni pidió elevar la condena, la alzada excede los límites de su competencia al aumentar de oficio el monto a pagar. Esa reformatio in pejus vulnera de manera directa e inmediata el derecho de propiedad y la garantía de defensa en juicio.
Alcance del recurso extraordinario ante un exceso de la alzada
Aunque las cuestiones de derecho procesal son, por regla, ajenas al recurso extraordinario federal, corresponde apartarse de ese principio cuando la sentencia de alzada incurre en reformatio in pejus con lesión directa de garantías constitucionales. En ese supuesto, el pronunciamiento que agrava la condena de la única apelante fuera de las cuestiones sometidas a revisión carece de fundamentación válida y debe ser revocado para que se dicte uno nuevo dentro de los límites de la competencia apelada.
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