“Respecto a la alegada violación del principio de congruencia, siguiendo a la doctrina mas autorizada en la materia, debo señalar que: “La congruencia es la necesaria conformidad que debe existir entre la sentencia y las pretensiones deducidas en juicio…Por aplicación de tal postulado, toda sentencia debe versar sobre las cuestiones planteadas por los justiciables, recaer sobre el objeto reclamado y pronunciarse en función de la causa reclamada. La incongruencia constituye, pues una falta de adecuación lógica entre las pretensiones y defensas de los litigantes y la parte dispositiva de la sentencia: sólo allí quedan resueltas las pretensiones de los sujetos y por ende se incurre en tal defecto”. (cfr. Fenochietto – Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”. Tomo 1. Pág 138. Ed. Astrea).”
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