Posesión 1956, Ocupación 2015: La CSJN y la correcta interpretación de la 26160

En la causa GONZALEZ, FLORENCIO ANTONIO. c/ COLICHEO, FLORENTINO Y OTROS s/interdicto (sumarísimo) un caso complejo que se desarrolla en la Provincia de Río Negro, pone en tela de juicio el alcance y la interpretación de la ley 26.160, específicamente su artículo 2°, en un contexto de disputa territorial entre un poseedor. privado y una comunidad indígena.

El actor en este caso es el titular de un permiso precario otorgado en 1986, basado en una posesión que data de 1956, sobre un inmueble en la mencionada provincia. Sin embargo, la tranquilidad de esta tenencia se vio interrumpida en 2015 cuando un grupo de personas ocupaba el terreno e impidió el acceso al poseedor original, quien rápidamente presentó una denuncia penal e inició un interdicto para recobrar la posesión, buscando restaurar sus derechos sobre el inmueble en disputa.

Los ocupantes del terreno, respaldados en su defensa por la ley 26.160, argumentaron que el terreno era habitualmente ocupado por la Comunidad Mapuche Tripal-Co Rañing. Esta ley, crucial en el litigio, suspende por cuatro años la ejecución de sentencias o actos que implican el desalojo de tierras ocupadas habitualmente por comunidades indígenas, a la espera de un relevamiento técnico jurídico.

A pesar de estos argumentos, el caso pasó por diversas instancias judiciales que inicialmente apoyaron el derecho del actor a recobrar la posesión. No obstante, el tribunal superior provincial tomó una decisión que retrotraía el caso a primera instancia, postergando cualquier resolución hasta que se completara el mencionado relevamiento o hasta el vencimiento del plazo.

Este fallo fue posteriormente anulado por la Corte, que resaltó la necesidad de una resolución rápida dada la naturaleza sumarísima del proceso. La Corte confirmó la decisión de primera instancia, que favorecía al actor, enfatizando que no toda posesión de tierras por comunidades que se identifican como aborígenes es protegible constitucionalmente, y que la ley 26.160 no estaba diseñada para suspender por completo los procesos judiciales, sino solamente ciertas acciones dentro de estos.

Además, la Corte criticó la interpretación del tribunal provincial de la ley, señalando que la suspensión de las medidas estaba condicionada a la verificación de que las tierras realmente correspondían a las habitualmente ocupadas por la Comunidad Mapuche mencionadas.

Este fallo no solo aclara la aplicación de la ley 26.160 sino que también establece un precedente importante en términos de cómo deben manejarse legalmente los reclamos de tierras en Argentina, especialmente en contextos donde coexisten reclamos históricos con posesiones legales de larga data, lo que plantea desafíos significativos para los sistemas judiciales en su esfuerzo por interpretar y aplicar la ley de manera justa y equitativa.

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