La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte conformada por los Jueces Julián de Martino y Federico Villella, se expidió en la causa “Mamandi Ramiro y otros c/ BGH S.A. s/ diferencias salariales”, con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia.
Antecedentes
El conflicto surgió de la utilización por parte de la empresa BGH S.A. de la modalidad contractual denominada “prestación permanente discontinua” (PPD), homologada por la Resolución 620/2010 del Ministerio de Trabajo. Los actores reclamaron la inaplicabilidad de dicho régimen, su encuadre bajo el contrato por tiempo indeterminado previsto en el art. 90 de la LCT, y el pago de haberes devengados desde la interposición de cartas documento en febrero de 2019. La sentencia de primera instancia había reconocido diferencias salariales, pero sin abordar la totalidad de los planteos.
Tanto trabajadores como empleadora apelaron. Los primeros se quejaron por la falta de pronunciamiento sobre la nulidad de la Resolución 620/2010 y la calificación de la modalidad como fraudulenta; la empresa, por la omisión en tratar la validez de dicha resolución, la valoración de la prueba y la condena al pago de salarios.
Consideraciones de la Cámara
El juez De Martino, ponente, sostuvo que no procedía declarar la inconstitucionalidad de la Resolución 620/2010 en abstracto, pero sí excluir su aplicación al caso porque la empresa no cumplió ni siquiera con la garantía mínima de cuatro meses de trabajo anual. La prueba testimonial y pericial reveló que la modalidad se aplicó de manera arbitraria, sin previsibilidad ni justificación estacional, y que los actores realizaban las mismas tareas que el personal efectivo. Así, concluyó que desde febrero de 2019 los vínculos se rigen por el art. 90 LCT, correspondiendo el pago de salarios caídos hasta la desvinculación de cada trabajador.
El juez Villella adhirió al voto, agregando que la implementación empresarial configuró abuso de derecho y simulación contractual, vulnerando principios de buena fe, irrenunciabilidad y tutela constitucional del trabajo (art. 14 bis CN). Reforzó que el vínculo debía encuadrarse en la relación por tiempo indeterminado.
Decisión
El Tribunal, por unanimidad, hizo lugar parcialmente al recurso de los actores, declaró inaplicable la Resolución 620/2010 al caso, encuadró la relación en el art. 90 LCT y reconoció salarios caídos desde febrero de 2019 hasta el cese de las relaciones laborales. También admitió parcialmente el recurso de la empresa, limitando el período de devengamiento. Las costas se impusieron por su orden y se dispuso la regulación de honorarios.







