Protección al trabajador: Reconocimiento del ACV como Accidente de Trabajo

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha revocado recientemente una sentencia de primera instancia, considerando que el accidente cerebrovascular (ACV) sufrido por un trabajador en su lugar y horario de trabajo se configura como un accidente ocurrido “en ocasión de” la prestación laboral, tal como establece el artículo 6 de la ley 24.557. Esta decisión impone a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) la obligación de abonar prestaciones tanto dinerarias como en especie al trabajador afectado.

La Cámara destacó que la cobertura por accidentes de trabajo no se limita a aquellos incidentes directamente relacionados con la actividad laboral, sino que también incluye aquellos que ocurren “en ocasión” de dicha actividad. Este enfoque amplía el alcance de la protección que reciben los trabajadores, garantizando que situaciones como la de este trabajador no queden desamparadas.

Además, la decisión se fundamenta en el principio “in dubio pro operario”, consagrado en el artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que establece que en caso de duda sobre la calificación de un accidente, debe prevalecer la interpretación más favorable para el trabajador. Este principio resalta la finalidad protectora de la legislación laboral, reconociendo la vulnerabilidad inherente a la condición del trabajador en el ámbito laboral.

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