¿Qué criterios justifican las “Astreintes” en las decisiones judiciales?

En el caso «A., S. del R. c/Telefónica Móviles Argentina S.A. s/Diligencia Preliminar», la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se pronunció sobre la apelación de Telefónica Móviles Argentina S.A. contra la imposición de una multa diaria de $5.000 como sanción conminatoria.

La controversia surgió cuando la actora solicitó una diligencia preliminar bajo los términos del artículo 323 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). La solicitud buscaba obtener diversas documentaciones y constancias de pago, información contable del año 2004 y extractos comerciales relacionados con acciones denominadas “ATR” y “Delta”. Ante la falta de entrega completa de la documentación solicitada, la actora pidió una intimación a la demandada.

Telefónica Móviles Argentina respondió solicitando la suspensión de la intimación hasta poder revisar el expediente y recibir una especificación clara de la documentación pendiente. El juez otorgó una prórroga de cinco días, al término de los cuales intimó a la demandada bajo apercibimiento de imponerle astreintes. Frente al incumplimiento, se ordenó una nueva intimación con una multa de $500 por cada día de retraso.

Telefónica respondió, cumpliendo parcialmente con lo requerido, pero alegando la necesidad de un plazo de 180 días para entregar ciertos detalles debido a la complejidad de las medidas informáticas necesarias. También argumentó que, conforme al artículo 328 del Código Civil y Comercial de la Nación, no tenía la obligación de conservar documentación de más de diez años de antigüedad.

El juez rechazó las pretensiones de Telefónica y reeditó la intimación con la amenaza de hacer efectivas las sanciones conminatorias. Telefónica reiteró su posición, comprometiéndose a colaborar mediante entregas parciales de información. Sin embargo, el juez rechazó su solicitud de prórroga e impuso la multa, lo cual llevó a la demandada a apelar, alegando perjuicios a sus derechos constitucionales fundamentales y argumentando que las astreintes proceden sólo ante una negativa injustificada a cumplir con las intimaciones, no cuando la información requerida es difícil de suministrar rápidamente.

La Sala B recordó que las sanciones conminatorias son un medio coercitivo cuya procedencia y graduación dependen del juez con el fin de asegurar el cumplimiento de sus decisiones. Las camaristas destacaron que su aplicación no procede ante cualquier incumplimiento, sino que requiere una conducta negligente o dolosa por parte del requerido. En este caso, consideraron que Telefónica no había adoptado una conducta negligente o dolosa, sino que había proporcionado explicaciones razonables sobre la cantidad y antigüedad de la información solicitada, así como la necesidad de realizar procesos informáticos complejos.

Por lo tanto, el 17 de mayo, las Dras. Ballerini y Vázquez admitieron el recurso interpuesto por Telefónica y revocaron la sanción impuesta. Esta decisión subraya la necesidad de una evaluación cuidadosa de las circunstancias particulares de cada caso antes de imponer sanciones coercitivas, asegurando que se respeten los derechos y capacidades de las partes involucradas.

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