NACIONALES.- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, se expidió en la causa “Organización de Servicios Empresariales SA c/ Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados s/ ejecutivo” mediante resolución dictada el 12 de marzo de 2025. El expediente se originó por el incumplimiento de un acuerdo alcanzado en sede de mediación por parte de la empresa demandada, situación que derivó en la ejecución judicial del convenio y la imposición de sanciones.
El tribunal confirmó que Volkswagen incumplió injustificadamente con el acuerdo celebrado en instancia de mediación, hecho que habilitó la aplicación de la multa prevista en el artículo 26 de la Ley 26589, la cual remite al artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En esa línea, desestimó los argumentos de la firma, que no logró justificar la demora en el cumplimiento, y valoró la falta de una conducta diligente frente a sus obligaciones.
Asimismo, la Sala mantuvo la aplicación del daño punitivo prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, fundamentando su decisión en la reiteración de conductas similares por parte de la empresa en causas anteriores y la ausencia de un trato digno al consumidor, conforme el artículo 8 bis de la misma ley. La resolución dejó en claro que este tipo de sanciones no se ven limitadas por la naturaleza ejecutiva del proceso, afirmando que lo relevante es la existencia del incumplimiento y el menosprecio por los derechos del consumidor.
No obstante, el tribunal consideró excesivo el monto inicial de $15.000.000 fijado en concepto de multa por daño punitivo, y lo redujo a $1.500.000. Justificó esta decisión en función del carácter disuasivo de la sanción, descartando tanto un enriquecimiento sin causa del consumidor como una afectación ilegítima al derecho de propiedad de la demandada.
La decisión de la Sala C se alinea con precedentes propios y de otras salas del fuero (especialmente la Sala F), consolidando una línea jurisprudencial que admite la aplicación de sanciones punitivas en procesos ejecutivos cuando se verifica una conducta reprochable reiterada, indiferente o abusiva del proveedor frente al consumidor. En este caso, la reiteración de incumplimientos contractuales por parte de Volkswagen y la ausencia de una justificación razonable fueron determinantes para mantener las sanciones impuestas en primera instancia.