El Tribunal de Trabajo de Moreno–General Rodríguez, integrado por las juezas Claudia Nora Maestri y Beatriz Alicia Maffia, y el juez Javier Eduardo Ribó, se expidió en la causa “Alegretti Leonardo Martín c/ Khachadourian Javier Ezequiel s/ despido”.
El actor promovió demanda por despido indirecto, reclamando indemnizaciones por trabajo no registrado. Sostuvo haber trabajado desde marzo de 2017 hasta mayo de 2019 en tareas de transporte, entrega y cobranza para una empresa dedicada a la fabricación de suelas de calzado. Afirmó haber intimado la regularización del vínculo mediante telegramas laborales y, ante la negativa, se consideró despedido. Inicialmente accionó contra una sociedad, pero luego desistió y dirigió la acción solo contra el demandado en forma personal.
El demandado negó toda relación laboral. Alegó que el actor era fletero autónomo, con empresa propia, y que solo prestaba servicios de transporte de manera ocasional. Durante el proceso declararon testigos que confirmaron que el actor realizaba fletes, pero ninguno pudo acreditar una relación de dependencia directa. Además, un informe de AFIP demostró que el actor estaba inscripto como transportista autónomo desde febrero de 2017.
El Tribunal concluyó que no se acreditaron los elementos esenciales del contrato de trabajo: subordinación técnica, económica ni jurídica. Destacó que la carga de probar la existencia del vínculo recaía sobre el actor y que la prueba producida no resultó suficiente.
La decisión fue unánime: se rechazó la demanda en su totalidad, se impusieron las costas al actor vencido y se regularon los honorarios de los abogados intervinientes conforme la legislación vigente.
Versión en lenguaje claro
Qué pasó
Un hombre reclamó una indemnización por despido. Dijo que había trabajado varios años haciendo repartos y cobranzas para una fábrica de suelas. Afirmó que nunca lo registraron y que, tras enviar telegramas para regularizar su situación, se consideró despedido.
El demandado negó haber sido su empleador. Explicó que el actor era fletero independiente y que solo hacía algunos viajes de transporte cuando la empresa lo necesitaba.
Qué analizó el Tribunal
Durante el juicio declararon testigos. Todos coincidieron en que el actor hacía fletes con su propio camión. Ninguno pudo confirmar que existiera una relación laboral directa. Además, AFIP informó que el actor estaba inscripto como transportista autónomo desde 2017.
El Tribunal evaluó si existían pruebas de:
- Órdenes directas
- Pago de sueldo como empleado
- Control o poder disciplinario
Y concluyó que ninguno de esos elementos quedó acreditado.
Qué resolvió la Justicia
La decisión fue unánime.
El Tribunal:
- Rechazó totalmente la demanda
- Confirmó que no hubo relación laboral
- Ordenó que el actor pague las costas del juicio
- Fijó los honorarios de los abogados
Qué deja claro el fallo
Para que exista un trabajo en relación de dependencia no alcanza con haber prestado un servicio. La persona que reclama debe probar que trabajó bajo órdenes, con sueldo y control del empleador. En este caso, eso no se pudo demostrar.







