La demandada presentó un incidente de nulidad cuestionando la validez de la cédula de notificación y la sentencia del expediente, alegando falsedad en la notificación realizada en el domicilio donde se encontraba el giro comercial de la empresa. El juzgado rechazó dicho incidente, abordando en primer término la cuestión de si la impugnación fue presentada dentro del plazo establecido por el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal. El tribunal consideró que no había elementos suficientes para considerar que el incidente era procedente, ya que la sociedad tiene su asiento legal registrado en la Inspección General de Justicia (IGJ), y ese domicilio es considerado el domicilio legal de la empresa conforme lo dictan los artículos 74 del Código Civil y Comercial y 11 de la Ley 19.550. La resolución concluyó que el domicilio inscripto cubre los efectos legales correspondientes, impidiendo la oposición aunque la empresa no esté necesariamente en dicho lugar.
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Rechazo del incidente de Nulidad por validez de la Notificación Legal
